REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 3832.
MOTIVO: Repetición y enriquecimiento sin causa.
PARTE DEMANDANTE: Asociación Civil PRO VIVIENDAS MAESTRO “SIMÓN RODRÍGUEZ”, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha diez (10) de marzo de 1997, bajo el No. 18, folios 42 al 50, Protocolo Primero, Tomo 11 principal del trimestre respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ AMALIO GRATEROL JATAR y JOSÉ RAFAEL YAGUA GÓMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.258 y 26.356 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO COUCEIRO FARIÑA, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.680.301, actuando en su propio nombre y en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL AMIGO, S.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, el día 17 de abril de 1996, bajo el No. 24, Tomo 9-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLO ORTIZ HUMBRIA, SANDRA MORILLO VILLAVICENCIO y CARLOS LUGO DÍAZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 49.783, 49.819 y 44.340 respectivamente.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que en fecha 01 de Abril de 2009, se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fechas 25 de Mayo y 10 de Agosto del presente año, diligenció el alguacil de este Despacho, consignando las boletas de notificación de las partes debidamente firmadas, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 26 de Octubre del año 2001, es decir, hace casi ocho años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes mediante boleta.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 02:10 p.m. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 3832.