REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2009.
Años: 199º y 150º
Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana FLORA RAMONA ROMERO DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.795.419, domiciliada en jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de JOSÉ FRANCISCO VIVAS ROMERO y JURYSE GISELA VIVAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.252.093 y V-18.155.445, de este mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada CARLINA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.807.136, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N0. 66.083, con domicilio procesal en el Edificio Banvenez, piso 2, oficina 206, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, contra los ciudadanos LINDA LISSETTE VIVAS CHAYA, CAROL JOSEFINA VIVAS DE GOBBO, CARMEN ELENA VIVAS DE MAJEWSKY, JOSÉ FRANCISCO VIVAS CHAYA e ILSEN COROMOTO VIVAS CHAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.879.186, V-7.367.830, V-7.385.485, V-7.418.597 y V-7.440.281 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Avenida 20 con Avenida Vargas, No. 17-68 al lado del Bar Restaurant Tip Top, del Estado Lara, integrantes de la Sucesión JOSÉ FRANCISCO VIVAS GARCÍA por PARTICIÓN; y por cuanto el Tribunal observa, que la cuantía estimada en la demanda es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), y siendo que la competencia atribuida a este Juzgado, para conocer de las causas es a partir de Bs. 165.000,00, lo que equivale a 3.000 unidades tributarias, y en acatamiento a criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 08 de Diciembre de 2000, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, y acuerda remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, debidamente foliado, firmado y sellado, acompañado de oficio que se ordena librar, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
CHL/adv. Abog. Maraly Marín López
Exp. 8464