REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 4818.
MOTIVO: Nulidad de Contrato.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JUANA ANA ROSA HERNÁNDEZ GARCÍA, SAILI HERNÁNDEZ GARCÍA y TIBISAY COROMOTO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.683.786, V-4.181.162 y V-6.486.177 respectivamente, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, procediendo en este acto en nombre y representación de sus propios derechos e intereses y con el carácter de coherederos del ciudadano EMILIANO HERNÁNDEZ QUINTERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO LUIS NAVEDA SÁNCHEZ, JOSÉ NATIVIDAD SINOPOLI, MIGUEL ÁNGEL RIVERO GALICIA y NELSON DARÍO MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 25.879, 37.083, 66.355 y 59.036 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana IBIS DEL CARMEN DELGADO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.876.359, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROMUALDO JOSÉ TOLEDO ROMÁN y AVILIO GONZÁLEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.085 y 19.237 respectivamente.
SEDE: Civil.
Por observar de las actas procesales, que en fecha 06 de Abril del presente año, se dictó auto ordenándose notificar a las partes a los fines de que manifestaran si aún tenían interés judicial en la presente causa.
Que en fecha 19 de Mayo de 2009, diligenció el alguacil de este Despacho, consignando las boletas de notificación de las partes debidamente firmadas, el Tribunal en acatamiento a criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de Marzo de 2006, Sentencia No. 405, que establece: …“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurridos entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido esta Alto Tribunal, extinguida la acción”…, en virtud de ello, al no manifestar los notificados tener interés en el presente juicio, y observándose además que la última actuación de las partes fue en fecha 25 de Septiembre del año 2002, es decir, hace más de cinco años, lo que constituye una renuncia a la justicia oportuna, este juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA. Así se decide. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Por dictarse la presente decisión fuera del lapso se ordena notificar a las partes mediante boleta.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 4818.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 09:55 a.m. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.