REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.
Expediente No. 8229.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: OSCAR JOSÉ BOLÍVAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.806.094, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO DELGADO PELAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.970.194, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.212, y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: YBELICE DE VIZCAYA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.571.902, domiciliada en la Urbanización Zarabón, Avenida 02, anexo a la casa N° 13-24 de la comunidad cardón, Parroquia Punta Cardón, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
Jurisdicción: civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde el día 16 de Septiembre del 2008, fecha de la ultima diligencia que suscribiera la parte demandante, solicitando se libraran los recaudos de citación, hasta el día de hoy 20 de Octubre del 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López



CHL/ Lilia.
Expediente No.8229