REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 26 de Octubre de 2009.
Años: 199º y 150º
Visto el escrito de fecha 15 de los corrientes, presentado por los ciudadanos MARIA DEL PILAR SILVA y JUAN FRANCISCO MOLINA PARRA, con el carácter acreditado en las actas, debidamente asistidos la primera de los nombrados por la abogada CAROLINA DEL PILAR SOCORRO SÁNCHEZ y el segundo de los nombrados por el abogado CARLOS JESÚS VILLAVICENCIO NAVARRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.969 y 46.729 respectivamente, mediante el cual efectúan un convenimiento para la partición de la comunidad conyugal, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, le imparte su aprobación al convenimiento realizado, en los términos y condiciones establecidas por las partes y lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Con relación a la solicitud de librar oficios, el Tribunal ordena librar copia certificada mecanografiada del presente escrito y del auto que lo homologa, una vez hecho lo cual remítase con oficio al Registrador Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Asimismo, líbrense dos (02) copias certificadas mecanografiadas de la presente homologación y del escrito de convenimiento para las partes. Archívese el expediente con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Hágase lo ordenado y déjese constancia.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp. 8014.