REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCION: QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Rubén Darío Díaz Rojas, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V- 4.793.526, domiciliado en la Calle Paraguay Casa N° 30, entre Calles Zamora y Garcés de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
Abogados: Grisette Nazareth Vivien de Plata y José Ignacio Romero Nava, portadores de las cédulas de identidad N°s V- 12.790.455 y V- 2.869.924 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo Los N°s 79.313 y 17.228, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano José Antonio Donquiz Montalva, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 707.895, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.-.
JURISDICCION: Civil
El Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, constata que desde el día 27 de Octubre de 2.008, fecha en la cual se le hizo entrega del cartel para su publicación a la abogado Grisette N. Vivien , conforme a nota de secretaría de esa misma fecha (27 de Octubre de 2.008), hasta la presente fecha 28 de Octubre de 2.009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber realizado la actora durante ese lapso ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”… y lo establecido en el artículo 269 ejusdem,” La perención se verifica de de derecho y no es renunciable por las partes…” , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp: 8144