REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 8045.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JUDITH COROMOTO SIVADA REYES y ROBERTO WITREMUNDO MORALES AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.974.905 y V-7.570.239, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANA MARIA CUBA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.647.105, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.726.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 23 de Enero de 2008, los ciudadanos: JUDITH COROMOTO SIVADA REYES y ROBERTO WITREMUNDO MORALES AGÜERO, con la asistencia de la abogado en ejercicio ANA MARIA CUBA GARCÍA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 28 de Enero de 2008 (folio 04).-
Riela al folio 06 del expediente, escrito presentado por los ciudadanos: JUDITH COROMOTO SIVADA REYES y ROBERTO WITREMUNDO MORALES AGÜERO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAYERLING ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.452, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ellos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2009, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual se cumplió formalmente en fecha 23 de Septiembre de 2009.
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JUDITH COROMOTO SIVADA REYES y ROBERTO WITREMUNDO MORALES AGÜERO, el cual contrajeron el día 26 de Noviembre de 2005, por ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
En lo que respecta a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no existen bienes comunes a liquidar, ni procrearon hijos. Ejecútese el referido fallo.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
CHL/hjt.-
Exp: 8045.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín.-
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