REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2797
SOLICITANTES: MÓNICA SAMPAOLI FOLISI y FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.101.965 y 23.144.437, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.364 y 62.033, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de junio de 2008, por los ciudadanos MÓNICA SAMPAOLI FOLISI y FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL, asistidos por los abogados LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA y JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, manifestaron que en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el No. 6 del libro de Registro Civil de Matrimonios. Que después de contraer matrimonio constituyeron su domicilio conyugal en el Hotel Said 3, Cabaña No. 12, carretera Nacional Morón Coro, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón. Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bien. Que entre ellos han surgido serias desavenencias y dificultades que hacen muy difícil su vida conyugal, razón por la cual de mutuo y común acuerdo solicitaron la separación de cuerpos en los términos siguientes: que cada cónyuge podrá fijar su domicilio o residencia donde mejor le convenga, y que a partir de la fecha cierta de la separación, cada cónyuge será propietario único y exclusivo de los bienes que adquiera. Y finalmente con fundamento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de junio de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Jackelin Ortiz, en su condición de secretaria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL, asistido por el abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, y solicitó se decretara la conversión en divorcio.
En fecha 22 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL, asistido de abogado, y confirió poder Apud-Acta al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el Juez que suscribe el presente fallo, abogado FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES, se abocó al conocimiento de la presente causa, e igualmente se acordó tener al abogado LUIS BAUTISTA ZAMBRANO ROA, como parte representante del ciudadano FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL, y se libraron boletas de notificación a la ciudadana MÓNICA SAMPAOLI FOLISI, y al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por el ciudadano FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL.
En fecha 06 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MÓNICA SAMPAOLI FOLISI.
En fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Jackelin Ortiz, en su condición de secretaria de la mencionada fiscalía.
II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos MÓNICA SAMPAOLI FOLISI y FRIEDRICH ADOLFO GERARDO KOOK SANDOVAL, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007), fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el No. 6 del libro de Registro Civil de Matrimonios.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY A. PERNIA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 16/10/2009, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2797.
/mzr.
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