EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JORGE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.380.145, domiciliado en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Empresa ORANCA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 86, Tomo 4-B, en fecha 8 de Junio de 1978, y con última modificación anotada bajo el N° 04, Tomo 119-A, de fecha 19-12-2006, constituida y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 2.736.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado por ante el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Noviembre de 2007, por el ciudadano JOSÉ JORGE ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.380.145, domiciliado en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por la abogada Soraya Emilia Sánchez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 86.616, en el cual procede a demandar a la Empresa ORANCA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 86, Tomo 4-B, en fecha 8 de Junio de 1978, y con última modificación anotada bajo el N° 04, Tomo 119-A, de fecha 19-12-2006, constituida y domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, en la persona del ciudadano ORANGEL DEL CARMEN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 678.556, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, procediera al pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en el escrito libelar.
Alega el demandante, que prestó sus servicios a la Empresa ORANCA desde el día 9 de Enero de 2006, hasta el 25 de Noviembre de 2006, fecha en la cual fue despedido.
Igualmente señaló que al momento de romperse el vínculo contractual de trabajo, se desempeñaba como Mecánico de Primera, devengando un salario promedio de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.484,38) diarios. Solicitó que la citación de la empresa demandada se practicara en la persona del ciudadano ORANGEL DEL CARMEN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 678.556, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa.
En fecha 6 de Diciembre de 2007, este Tribunal se declara competente y admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la citación de la demandada FINCA RANCHO GRANDE, en la persona del ciudadano TRINO E. DÍAZ, en su carácter de Representante Legal de la mencionada empresa, para que compareciera al Tribunal, al tercer (3°) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, dar contestación a la demanda. Se libró la correspondiente compulsa.
En esta misma fecha, 21 de Octubre de 2009, y por cuanto en fecha 18 de Junio de 2009, el abogado FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES, tomó posesión como Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa; así mismo, se le informó a las partes que pueden ejercer su derecho de de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.736, contentivo de la presente causa, se determina que desde el día 6 de Diciembre de 2007, fecha en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer la presente causa, ha transcurrió más de un (1) año sin que el demandante ejecutase ningún acto de procedimiento, ni por sí ni por medio de apoderado alguno que lo representara, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JOSÉ JORGE ÁLVAREZ, asistido por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ, contra la Sociedad Mercantil ORANCA, representada por el ciudadano ORANGEL DEL CARMEN ANGARITA, en su condición de Presidente de la misma, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los veintiún (21) día del mes de Octubre del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En esta misma fecha 21-10-2009, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Norfa Neira
Asistente
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