EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE N°: 2894.
PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 27.835, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.602.803, ambos domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: ciudadano OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.866.877, domiciliado el sector Las Tunitas, Chichiriviche, Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN (Sentencia Definitiva)
I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha primero (1°) de Junio de 2009, por el abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 27.835, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA TORRES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.602.803, ambos domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, en el cual procede a demandar al ciudadano OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.866.877, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
Alega la parte demandante que es poseedor de una (01) Letra de Cambio con valor entendido, en la cual se expresa la orden pura y simple de pagar, en la forma “…a la orden de OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ y como segundo beneficiario por endoso en procuración a JOSÉ FRANCISCO ROJAS AVILA, librada y aceptada por el ciudadano OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ, para ser cancelada sin aviso y sin protesto, por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 282.000.00), y demanda a fin de que convenga o en su defecto fuera condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 282.000.00), que corresponde al efecto cambiario, por concepto de obligación principal establecida en la Letra de Cambio.
SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.050,00), por concepto de intereses causados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha, a la rata del cinco por ciento (5%) anual.
TERCERO: Las costas y los costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales
CUARTO: La corrección monetaria de las cantidades demandadas hasta el definitivo pago de las mismas, tomando como indicador las tasas oficiales del Banco Central de Venezuela, dada la perdida del valor de nuestra moneda por efectos de la inflación y ante el incumplimiento del deudor.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 03 de Junio de 2009, se ordenó la intimación del demandado, ciudadano OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ, para que pagara dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación las cantidades indicadas en los particulares primero al cuarto indicados en el Libelo de la Demanda, se libró la compulsa correspondiente, y se abrió el Cuaderno Separado de Medidas, acordándose medida de EMBARGO PROVISIONAL, por el monto de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 664.815,00), que corresponde al doble de lo demandado (Bs. 289.050,00 X 2), más (Bs.72.262,50), por concepto de honorarios profesionales del abogado, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), más (Bs. 14.452,50) que corresponde al 5% de las costas y costos del proceso, medida esta que debía recaer sobre bienes propiedad del demandado. Si la medida de Embargo se practicara sobre dinero efectivo en moneda nacional, la misma sólo alcanzaría la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375.765,00), que corresponde a la cantidad demandada (Bs. 289.050,00), más (Bs.72.262,50), por concepto de honorarios profesionales del abogado, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), más (Bs. 14.452,50) que corresponde al 5% de las costas y costos del proceso; se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de hacer efectiva la medida, quedando facultado para designar perito y depositario judicial y tomarles el juramento de Ley.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Primero: El abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 27.835, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA TORRES SILVA, presentó escrito en fecha en fecha primero (1°) de Junio de 2009, en el cual demanda al ciudadano OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ., por Cobro de Bolívares vía Intimación.
Segundo: Este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda en fecha el 03 de Junio de 2009, con su respectivo decreto intimatorio, para que el demandado pagara dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, las cantidades descritas en el decreto de intimación, apercibida de ejecución.
Tercero: El Alguacil de este Tribunal, Kender Omar Quero, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ.
Cuarto: El demandado, luego de ser intimado, dentro del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil no compareció por ante este Tribunal a acreditar el pago ni a oponerse al decreto intimatorio, ni por si, ni por medio de apoderado que la representara.
Quinto: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” El subrayado es del Tribunal.
Sexto: Por cuanto el demandado fue debidamente intimado, no pagó, y no hizo oposición al decreto de intimación, y vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, presentada por el abogado José Francisco Rojas Ávila, con el carácter acreditado en autos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, debe tenerse el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara tener como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el decreto intimatorio de fecha 03 de Junio de 2009, más las cantidades señaladas en el auto de fecha 21 de octubre de 2009 como parte integrante del mismo, lo cual da como resultado la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 664.815,00), que corresponde al doble de lo demandado (Bs. 289.050,00 X 2), más (Bs.72.262,50), por concepto de honorarios profesionales del abogado, calculados prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%), más (Bs. 14.452,50) que corresponde al 5% de las costas y costos del proceso, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, incoado por el abogado JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MIRTHA JOSEFINA TORRES SILVA, contra el ciudadano OSCAR ERIC GONZÁLEZ DÍAZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
Se condena en costas a la demandada.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 22/10/2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2894
Norfa Neira
Asistente