EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO CHIRINOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.710.267, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Iturriza del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO, abogado en ejercicio, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847.
PARTE DEMANDADA: Empresa ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, ubicada en el Sector Las Tunitas, Chichiriviche, Estado Falcón, en la persona de su representante legal, ciudadano MARIO BERTOLONI.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: REINA BETZABET TARTAGLIA y ANITA FERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio, domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, inscritas en el Inpreabogado con el N° 74.119 y 106.110, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE: 2738.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 30 de Noviembre de 2007, por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHIRINOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.710.267, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Iturriza del Estado Falcón, mediante apoderado judicial, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO, abogado en ejercicio, domiciliado en Chichiriviche, Estado Falcón, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.847, para que la empresa ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, en la persona de su representante legal, ciudadano MARIO BERTOLONI, conviniera en pagarle a su representado, o a ello fuera condenado por este Tribunal, las siguientes cantidades y conceptos:
A.- FECHA DE INGRESO, EGRESO Y DURACIÓN DE LA REALCIÓN DE TRABAJO:
Fecha de Inicio: 27-11-2003
Fecha de retiro: 29-03-2007
Tiempo de Servicio: 3 años, 4 meses, 2 días
B.- PROMEDIO DE SALARIOS MENSUALES DEVENGADOS DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
a) Período Primero: Bs. 10.707,40
b) Período Segundo: Bs. 13.500,00
c) período Tercero: Bs. 17.077,50
C.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
a) Por el lapso comprendido entre el 27-11-2003 y el 27-11-2004: cuarenta y cinco días calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación (art. 108 LOT):
Salario diario: Bs. 10.707,40.
45 días x 17.077,50 = Bs., 768.487,50.
Cantidad ésta que corresponde al pago del capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado.
b) Por el lapso comprendido entre el 27-11-2004 y el 27-11-2005: sesenta días calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación (art. 108 LOT):
60 días x 17.077,50 = Bs. 1.024.650,00.
Cantidad ésta que corresponde al pago del capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado.
c) Por el lapso comprendido entre el 27-11-2005 y el 27-11-2006: sesenta días calculados, más 2 días adicionales calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación (art. 108 LOT):
62 días x 17.077,50 = Bs. 1.058.805,00.
Cantidad ésta que corresponde al pago del capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado.




d) Por el lapso comprendido entre el 27-11-2006 y el 27-11-2007: veinticinco días calculados al salario correspondiente a cada mes de depósito o acreditación (art. 108 LOT):
25 días x 17.077,50 = Bs. 426.937,50.
Cantidad ésta que corresponde al pago del capital indicado con los intereses calculados a la tasa activa del mercado.
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Bs. 3.278.880,00.
D.- INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Bs. 260.513,75.
E.- UTILIDADES FRACCIONADAS (Art. 174 LOT):
Bs. 64.040,62.
G.- VACACIONES FRACCIONADAS (Art. 125 LOT)::
Bs. 164.627,10.
H.- DÍAS FERIADOS (Art. 154 LOT):
Bs. 2.049.340,00.
I.- HORA EXTRAORDINARIA (Art. 155 LOT):
Bs. 11.988.345,00.
Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 17.805.746,47, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales convencionales.
Alega la representación judicial de la parte actora que, el día 27 de noviembre de 2003, su representado ingresó a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia, en la empresa ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, con el cargo de Oficial de Seguridad, con un salario de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00) mensuales, cumpliendo jornada por turnos, así como los días feriados y domingo, hasta el día 3 de enero de 2007, fecha esta que renunció, pero que al término de la relación laboral, su patrono, ciudadano MARIO BERTOLONI no canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que procede a demandar con fundamento en los artículos 108, 154, 174, 175, 219, 223, 224 225, de la Ley Orgánica del Trabajo.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 04 de Diciembre de 2007, se ordenó la citación de la empresa ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., en la persona del ciudadano MARIO BERTOLONI, en su condición de representante legal de la mencionada empresa.
El 14 de febrero de 2008, vista la diligencia presentada por el apoderado judicial del demandante, abogado MIGUEL ÁNGEL RODRIGUEZ CORDERO, y vista la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado, se libró cartel de citación.
El 17 de Mayo de 2008, la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa. El 20 de junio de 2008, la abogada REINA BETZABET TARTAGLIA, Inpreabogado N° 74.119, con el carácter de apoderada judicial de la demandada, presentó escrito en el cual se dió por citada y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil., el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha y resuelta en sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2008, en la cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta y en consecuencia, se declaró competente para seguir conociendo la causa.
En fecha 14 de julio de 2008, la abogada REINA BETZABET TARTAGLIA, Inpreabogado N° 74.119, con el carácter de autos, presentó escrito en el cual apeló de la decisión dictada por este Tribunal el 07 de julio de 2008, solicitando la regulación de competencia, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue oída en un solo efecto, el 15 de julio de 2008, y se remitieron copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
El 17 de Julio de 2008, la abogada ANITA FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 106.110, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente N° 2738, por auto de la misma fecha.
El 23 de Julio de 2008, la abogada ANITA FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 106.110, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas el cual fue agregado al expediente N° 2738, por auto de fecha 28 de julio de 2008 y




admitidas el 29 de julio del mismo año.
El 03 de Noviembre de 2008, se agregó al presente expediente, el oficio y el expediente N° R-000534-2008, remitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual se declaró sin lugar la regulación de competencia planteada por la apoderada judicial de la demandada, y en consecuencia, definitivamente firme la decisión dictada por este Tribunal. El 10 de noviembre de 2008, se ordenó la notificación de las partes.
En esta misma fecha, 26 Octubre de 2009, el Juez Provisorio que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.738 contentivo de la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se determina que desde el día 17 de Julio de 2008, fecha en que el apoderado actor diligenció, no se ha ejecutado ningún acto de las partes para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHIRINOS COLMENARES, mediante su apoderado judicial abogado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CORDERO, contra la empresa ISLA DEL SOL MORROCOY RESORT, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas,




26 de Octubre de 2009. Años 199° y 150°.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
LA SECRETARIA,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.

En la misma fecha, 26-10-2009, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria,

Abg. DELIDA YÉPEZ DE QUEVEDO






Norfa Neira
Asistente