REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003264
ASUNTO : IP01-P-2009-003264
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de octubre, próximo pasado, mediante la cual acordó imponer al imputado, GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ, Venezolana, oficio Comerciante, soltera, nacido el 23-05-1985, hija de Dilia Josefina Hernández, y padre desconocido, domiciliada en Punto Fijo, Las Piedras, calle Providencia, casa S/N, Estado Falcón. De la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la obligación de no poseer ni consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ya que la precitada ciudadana, se encuentra cumpliendo condena dentro de las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de ésta ciudad, donde permanecerá recluida, en éste caso se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de la imputada en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, fue detenida en fecha 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de cuya acta policial se desprende: “…Siendo aproximadamente 17:51 horas del día miércoles 09 de septiembre del año en curso cumpliendo la guardia correspondiente en el modulo de mujeres y madres las funcionarios Olimar Goitía portadora de la Cedula de Identidad 18.292.252, Katiuska Cabrera portadora de la Cedula de Identidad 15.459.485 y, Perla Paredes, portadora de la Cedula de Identidad 14.150.490, realizando una requisa en dos celdas veinticinco (25) y, diecisiete (17), en la (25) conviven las internas Gregoria Hernández portadora de la Cedula de Identidad 25.402.417, Carmen Navarro portadora de la Cedula de Identidad 9.524.903, Olivia Velasco portadora de a Cedula de Identidad E- 31.586.776. Encontrándose la celda (25) sin novedad y la (17) Sara Raad portadora de la Cedula de Identidad 20.832.104, Carmen Gamboa portadora de la Cedula de Identidad 10.709.420, Elsida Duran portadora de la Cedula de Identidad 9.353.276, e incautándose en la celda (17) un (01) envoltorio de presunta marihuana, asumiendo la responsabilidad la interna Gregoria Hernández portadora de la Cedula de Identidad 25.402.417.
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación de la imputada en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que la imputada ha podido ser autora o participe de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es tan elevada y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.9 que consistirá en la obligación de no poseer ni consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ya que la precitada ciudadana, se encuentra cumpliendo condena dentro de las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de ésta ciudad, donde permanecerá recluida. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la imputada GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, de la medida cautelar sustitutiva de obligación de no poseer ni consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que la precitada ciudadana, se encuentra cumpliendo condena dentro de las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de ésta ciudad, donde permanecerá recluida. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme a lo establecido en el artículo 179 de la Norma Adjetiva Penal y remítase el expediente al Ministerio Público.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003264
ASUNTO : IP01-P-2009-003264
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000533