REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003495
ASUNTO : IP01-P-2009-003495
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12 de octubre, próximo pasado, mediante la cual acordó imponer al imputado, MOUSSABER TABAN SIMON, Venezolano, de 39 años, oficio Comerciante, soltero, nacido el 01/02/1970, hijo de Odette Tabban y Kastaky Moussaber, portador de la cédula V-12.735.081, residenciado en Av. Josefa Camejo entre calle Colina y González Coro Estado FJOSE ANGEL LEAL GONZALEZalcón, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano MOUSABER TABAN SIMON, fue detenido en fecha 08 de Octubre de 2009, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en esta misma fecha, siendo las 02:25 horas de la tarde, encontrándome en la Oficialía de la Guardia de este Despacho, recibí llamada telefónica de parte de una persona adulta de sexo masculino quien solo se identifico como JOSE LUIS MOSQUERA, donde manifestó que en un estacionamiento que está ubicado en la avenida Independencia con avenida los Médanos, específicamente al lado de la venta de MOTOS de nombre MOTO REY de esta ciudad, se encuentra un vehículo marca HIUNDAY modelo ACCENT, de color BLANCO no aportando las matriculas pero a su vez nos informo que el mismo era de procedencia dudosa ya que desconocía que personas lo había dejado en ese lugar, cortando seguidamente la comunicación no aportando más datos al respecto: dicho esto, le informe al jefe del área de Investigaciones de este Despacho Inspector jefe Licenciado JOSE MORALES y agente DARWIN TORREALBA, a bordo de vehículo particular hasta la dirección en cuestión con la finalidad de verificar la información del cual se tuvo conocimiento; una vez en el referido lugar y luego de dar un recorrido en el interior del estacionamiento ya que el mismo es de acceso público, observamos que se encontraba aparcado un vehículo con las características similares a las aportadas en la llamada telefónica, el mismo presenta las siguientes características marca HIUNDAY modelo ACCENT de color BLANCO clase AUTOMOVIL tipo SEDAN matrícula ADT-52K, por lo que efectué llamada telefónica a la sala de Comunicaciones de este Despacho con la finalidad de verificar por ante el sistema Integrado de información policial SIIPOL, de el status del referido automotor, donde fui atendido por el Funcionario OMAR SANCHEZ credencial 32.149, a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada y luego de una breve espera, me manifestó que efectivamente son las características del vehículo en mención, que el serial de carrocería que le corresponde es el siguiente; 8X1VF21LP1YM04898, y que se encuentra solicitado según expediente 1-263.474, de fecha 30/09/2009, por el delito de ESTAFA por la Sub Delegación Tucacas Estado Falcón, cortando seguidamente la comunicación; acto seguido nos trasladamos hasta el local comercial que se encuentra anexo al estacionamiento, de nombre MOTO REY, donde fui atendido por un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Despacho e imponerlo del motivo de nuestra presencia, dijo ser el encargado del estacionamiento en mención y quedo identificado de la siguiente manera: MONSABER TABAN SIMON, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 39 años de edad, nacido en fecha 01/02/1970, residenciado en Avenida Josefa Camejo entre Colina y González, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 12.735.081, y al momento de inquirirle sobre el conocimiento que pudiera tener del propietario del vehículo en mención, manifestó desconocer completamente de quien (es) dejaron aparcado el mismo y al momento de solicitarle la relación de vehículo que se encontraban aparcados en el lugar y no se encontraba registrado dicho automóvil, por lo que se le manifestó que el vehículo se encontraba SOLICITADO, por lo que amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a efectuarle una revisión corporal con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa tal búsqueda, de igual manera se le manifestó al ciudadano en mención que estaba detenido por un delito de Flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procedió a leerle sus derechos y Garantías Constitucionales 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue trasladado hasta la sede de este Despacho al igual que el vehículo en cuestión; una vez en esta Unidad Operativa me traslade hasta la sala de comunicaciones de este Despacho con la finalidad de verificar por ante el sistema integrado de información policial SIIPOL (…), no presenta antecedente, ni se encuentra requerido por éste Cuerpo Detectivesco (…)”
El Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación del imputado en el delito que la Representación Fiscal le atribuye de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es tan elevada y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 30 días ante el Tribunal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado MOUSSABER TABAN SIMON, Venezolano, de 39 años, oficio Comerciante, soltero, nacido el 01/02/1970, hijo de Odette Tabban y Kastaky Moussaber, portador de la cédula V-12.735.081, residenciado en Av. Josefa Camejo entre calle Colina y González Coro Estado Falcón, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal, SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos, es decir, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280, 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, conforme al artículo 179 de la Norma Adjetiva penal y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003495
ASUNTO : IP01-P-2009-003495
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000576
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