REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003537
ASUNTO : IP01-P-2009-003537
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de aprehensión que materializara la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del Funcionario STTE HUERFANO VLADIMIR, lo coloca a la orden de esa fiscalía por encontrarse de guardia, por lo cual lo cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control, también por encontrarse de guardia, al ciudadano JOSE ANGEL LEAL GONZALEZ, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.912.897, de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 02/04/79, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.912.897, quien al ser verificado a través de llamada telefónica al 171, a través del Sistema Computarizado S.I.I.P.O.L., fueron informados de que se encontraba REQUERIDO, según Memo 16711, del 09/10/2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según oficio número 2398, de fecha 29/06/06, a petición del Fiscal III del Ministerio Público del Estado Zulia, Expediente N° FIC-24-F3-434, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a los fines de declinar competencia al Juzgado que lo requiere.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano JOSE ANGEL LEAL GONZALEZ OEL, al cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL 171 Coro Estado Falcón arrojo como resultado que se encuentra REQUERIDO, según Memo 16711, del 09/10/2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según oficio número 2398, de fecha 29/06/06, a petición del Fiscal III del Ministerio Público del Estado Zulia, Expediente N° FIC-24-F3-434, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…
Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…
En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano JOSE ANGEL LEAL GONZALEZ, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.912.897, de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 02/04/79, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.912.897, es por el requerimiento que el mismo presenta ya que se encuentra REQUERIDO según Memo 16711, del 09/10/2006, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según oficio número 2398, de fecha 29/06/06, a petición del Fiscal III del Ministerio Público del Estado Zulia, Expediente N° FIC-24-F3-434, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego,.
Es así como los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado, en consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este Tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena trasladar al ciudadano JOSE ANGEL LEAL GONZALEZ, nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.912.897, de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido el 02/04/79, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.912.897, y remitir junto al mismo las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se comisiona AL COMANDO REGIONAL N° 4, DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA SEGUNDA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA para que efectúe el traslado del ciudadano JOSE ANGEL LEAL GONZALEZ, hasta la sede del JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Igualmente se ordena oficiar a la Policía del Estado Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado a la sede del JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCÍA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003537
ASUNTO : IP01-P-2009-003537
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000582
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