REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003352
ASUNTO : IP01-P-2009-003352


AUTO OTORGANDO PRÓRROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 02/10/2009, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra de los ciudadanos OMAR JOSÉ GARCÍA BELLO Y RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ GUANIPA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de los ciudadanos MIGUELANGEL JOSÉ ANTEQUERA ARIAS, PEDRO RAFAEL SANCHEZ ARCILA Y ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “INVERSIONES RECORD”, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir o resolver lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: Desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 20/09/2009, el plazo de los treinta días continuos se cumplirán en fecha 20/10/2009, y los imputados se encuentra bajo una Medida Preventiva Privativa de Libertad; hasta la presente fecha, faltan practicar diligencias de Investigación, tales como entrevistas a testigos de los hechos y copia certificada del libro de novedades diarias llevadas en la Policía de Falcón, entre otras cosas concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.
Al respecto ésta juzgadora observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece que: “…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Pues se observa de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a las partes.
A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada al imputado OMAR JOSÉ GARCÍA BELLO Y RAFAEL ENRIQUE HERNÁNDEZ GUANIPA, data de fecha 20 de Septiembre de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 20 de octubre de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 14 de octubre de 2009, de manera que no cabe duda que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.
En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.
Como complemento de lo anterior este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Tercera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 20 del mes y año que discurre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir desde el día 20 del mes y año que discurre, los cuales vencerán el día 04 de Noviembre de 2009, a los efectos de que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Defensa Privada conformada por los abogados María Elena Herrera, Nadesca Torrealba y Gregorio Carrasquero y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio. Cúmplase.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
LA SECRETARIA,
MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003352
ASUNTO : IP01-P-2009-003352
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000589