REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000402
ASUNTO : IP01-P-2007-000402


Corresponde a este Tribunal resolver sobre la solicitud presentada por la abogada Mariana Liliana Sandoval Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “Transporte Byoca C.A”, mediante la cual solicita a este Tribunal de control Autorización para el cambio de Motor del vehiculo con las siguientes características Marca: Mack, Modelo R611SXV, año: 1.981, color: Amarillo y multicolor, placas: 29I-PAE, serial de carrocería: R6115KV27581, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga, por presentar este desperfectos mecánicos.
En tal sentido esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02-05-2007 este tribunal de control DECLARO CON LUGAR la solicitud de devolución de objeto reclamada por la Apoderada Judicial de la empresa BYOCA C.A. respecto a un vehículo cuyas características son las siguientes Serial carrocería R611SXV27581, serial motor: 5478P871634107, placas: 29I-PAE, marca: Mack, modelo: R611SXV, año: 1978, color (es): amarillo y multicolor, tipo: chuto, uso: carga, dándosele entrega al mismo bajo la modalidad de guarda y custodia imponiéndole el deber de presentarlo las veces que la Oficina Fiscal o el Tribunal lo estime pertinente debiendo en consecuencia suministrar los datos de ubicación de dicha unidad a los efectos de la investigación que proyecta la Fiscalía, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente actuación fue recibida en fecha 23-07-2008 y ratificada endecha 09-07-2009.
Ahora bien se evidencia de tal solicitud que el vehiculo entregado en custodia presenta un desperfecto mecánico que amerita el cambio del bloque del motor, en tal sentido analizada como ha sido la naturaleza de la petición de la parte solicitante, encuentra ésta Jurisdicente que la solicitud objeto del thema decidendum, esta dirigida a procurar regularizar legalmente por vía judicial, la circulación del vehículo automotor en el ámbito del territorio nacional, con la modificación realizada al mismo consistente en el cambio de su motor por otro distinto al inicialmente original; y a su vez dar cumplimiento al mandato de este Tribunal al momento de hacer entrega del vehiculo en calidad de guarda y custodia, (en el sentido de evitar alguna situación inverosímil al momento de sea requerido el vehiculo en una accidental oportunidad).

En tal sentido en vista de tal situación y tomando en cuenta la sujeción por parte de la ciudadana Mariana Liliana Sandoval Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “Transporte Byoca C.A”, en dar cumplimiento al mandato expreso de este despacho, se declara CON LUGAR, la solicitud de Cambio de Motor al vehiculo Marca: Mack, Modelo R611SXV, año: 1.981, color: Amarillo y multicolor, placas: 29I-PAE, serial de carrocería: R6115KV27581, Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga, por presentar este desperfectos mecánicos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
LA SECRETARIA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000402
ASUNTO : IP01-P-2007-000402
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000597