REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003496
ASUNTO : IP01-P-2007-003496


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto en fecha 01 de Octubre de 2008, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, de donde se extrae que el ciudadano YONDRY MANUEL RIERA COLINA, finalizó Régimen de Prueba el día 07/09/2008 y desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba y que desde la apertura de las presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: YONDRY MANUEL RIERA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/06/79, soltero, titular de la Cédula Personal Nº: 13.496.167, Natural y residenciado en la Urbanización La Velita II, Calle 19, Casa Nro. 05, Coro Estado Falcón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 07 de Marzo de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MIREYA COROMOTO MACHADO, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de Noviembre de 2007, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: YONDRY MANUEL RIERA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/79, soltero, titular de la Cédula Personal Nº: 13.496.167, Natural y residenciado en la Urbanización La Velita II, Calle 19, Casa Nro. 05, Coro Estado Falcón, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MIREYA COROMOTO MACHADO.

SEGUNDO: En fecha 07 de Marzo de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, y se le impuso al Acusado de las siguientes condiciones: 1) Obligación de presentarse cada 30 días por ante el tribunal y la prohibición de acercarse a la Victima Mireya Coromoto Machado, así como someterse a la supervisión, control y vigilancia del Delegado de Prueba.

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SEIA MESES (06) MESES.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, ya que la representación fiscal, manifestó no haber recibido ningún tipo de denuncia por parte de la Víctima en la Fiscalía, y la Víctima ha manifestado en la Audiencia, que el Ciudadano Yondry Riera se había vuelto a meter más con ella, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano YONDRY MANUEL RIERA.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra el ciudadano YONDRY MANUEL RIERA, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/06/79, soltero, titular de la Cédula Personal Nº: 13.496.167, Natural y residenciado en la Urbanización La Velita II, Calle 19, Casa Nro. 05, Coro Estado Falcón, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MIREYA COROMOTO MACHADO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano YONDRY MANUEL RIERA.

Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003496
ASUNTO : IP01-P-2008-003496
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000602