REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002667
ASUNTO : IP01-P-2009-002667


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud de Entrega de Vehículo impetrada por el ciudadano FRANCISCO DE ASIS MORALES FRANCO, en su condición de solicitante asistido por el Abg. Agustín Camacho, por medio del cual solicitan la entrega del vehiculo automotor con las siguientes características, PLACA: 307-MBV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: MORADO, SERIAL MOTOR: K0929TKB, SERIAL CARROCERIA: CCL14FV201343, en cual se encuentra a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

En tal sentido esta Juzgadora se realizan las siguientes precisiones:

Al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encuentra que el vehículo descrito ut-supra se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

Ahora bien, en el presente caso, tal retraso injustificado por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, no aparece acreditados en las actas, no obstante, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Como lo indicáramos anteriomente, el vehículo que hoy se reclama se encuentra a la orden de la fiscalia Tercera del Ministerio Publico y constituyen materia de la fase investigativa que se desarrolla en el presente asunto. Sin embargo al hacer un análisis exhaustivo de las actas, se evidencia que para el Ministerio Público no es indispensable para el sano y correcto devenir de la investigación, mantener incautado el vehículo automotor reclamado por el ciudadano FRANCISCO DE ASIS MORALES FRANCO.

Por otra parte consta en actas documento Certificado de Registro de Vehículo Nº 24038761, emitido por el suprimido Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano FRANCISCO DE ASIS MORALES FRANCO, el cual le acredita el carácter de propietario del vehículo PLACA: 307-MBV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: MORADO, SERIAL MOTOR: K0929TKB, SERIAL CARROCERIA: CCL14FV201343

Mas aún, siendo que corre inserto a las Actas oficio Nº FAL-3-2479/2009, de fecha29 de Septiembre del 2009, procedente de la fiscalia tercera del Ministerio Publico, del cual se desprende que el vehículo en cuestión NO ES IMPRESINDIBLE PARA CONTINUAR CON LA INVESTIGACION, y siendo que no es reclamado por un tercero distinto a su propietario, este Juzgador en aplicación del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que postula y enarbola el sagrado Derecho a la Propiedad, este Tribunal entiende imperativo e indefectible ACORDAR la Entrega Plena al ciudadano FRANCISCO DE ASIS MORALES FRANCO del vehículo PLACA: 307-MBV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: MORADO, SERIAL MOTOR: K0929TKB, SERIAL CARROCERIA: CCL14FV201343. Y ASÍ SE DECIDE.

Y es que es indubitable que en el presenta caso, a los solicitantes le asiste la razón y los reviste el Derecho Constitucional de Propiedad. Una decisión distinta a la aquí tomada conculcaría derechos fundamentales y vulneraría el orden lógico formal de todo debido proceso.

Apúntese como último y corolario, que este Juzgador acoge en este deciderium, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida en fecha 13AGO01, con ponencia del Magistrado Antonio García García, cuando dejó por sentado lo siguiente:

“…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes han acudido ante el Juez de Control ha solicitar su devolución y demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional…”

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de de Entrega de Vehículo impetrada por el ciudadano FRANCISCO DE ASIS MORALES FRANCO, de las siguientes características: PLACA: 307-MBV, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, AÑO: 1976, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, COLOR: MORADO, SERIAL MOTOR: K0929TKB, SERIAL CARROCERIA: CCL14FV201343, en consecuencia, se ordena su entrega en Guarda y Custodia al solicitante, Francisco de Asís Morales Franco, con la obligación expresa de presentarlo por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en las oportunidades que le sea requerido y la prohibición de realizar sobre el aludido bien, cualquier acto de disposición que suponga el traspaso temporal o definitivo de la propiedad.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión, en especial al solicitante ciudadano FRANCISCO DE ASÍS MORALES FRANCO, a los fines de que, antes de procederse a la entrega del aludido vehículo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Cúmplase.



JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ



SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002667
ASUNTO : IP01-P-2009-002667
RESOLUCIÓN N° PJ002200900599