REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005205
ASUNTO : IP01-P-2005-005205
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto en fecha 01 de Octubre de 2008, se recibió Informe de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Lic. Egleida Morillo, de donde se extrae que el ciudadano JOSÉ BENITO ALVARADO TREMÓNT, finalizó Régimen de Prueba el día 16/06/2008 y desde el inicio de sus presentaciones fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba y que desde la apertura de las presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y por la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: JOSÉ BENITO ALVARADO TREMÓNT, venezolano de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la Cédula Personal Nº: 12.765.469, residenciado en La Vela, sector Tierra adentro, casa sin número o Urbanización Independencia, primera etapa, vereda número 24, casa N° 24, Estado Falcón, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 16 de Junio de 2008, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09 de Febrero de 2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra del ciudadano: JOSÉ BENITO ALVARADO TREMÓNT, venezolano de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la Cédula Personal Nº: 12.765.469, residenciado en La Vela, sector Tierra adentro, casa sin número o Urbanización Independencia, primera etapa, vereda número 24, casa N° 24, Estado Falcón, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: En fecha 16 de Junio de 2008, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y se le impuso al Acusado de las siguientes condiciones: 1) Obligación de colocarse a la disposición de la Oficina Nacional Antidrogas de ésta ciudad, a los fines de participar en actividades de reeducación y apoyo a esa institución. 2) Presentarse por ante la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30), con el fin de someterse a la supervisión, control y vigilancia del Delegado de Prueba.
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN (01) AÑO.
CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, corroborado esto con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 318 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSÉ BENITO ALVARADO TREMONT.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Condiciones impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 318, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra el ciudadano JOSÉ BENITO ALVARADO TREMÓNT, venezolano de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, soltero, titular de la Cédula Personal Nº: 12.765.469, residenciado en La Vela, sector Tierra adentro, casa sin número o Urbanización Independencia, primera etapa, vereda número 24, casa N° 24, Estado Falcón, por el Delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica CONTRA EL Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 318 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JOSÉ BENITO ALVARADO TREMONT.
Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-005205
ASUNTO : IP01-P-2008-005205
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000603
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