REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003621
ASUNTO : IP01-P-2009-003621
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA
Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de aprehensión que materializara la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional N° 4, Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49 Tercera compañía, Comando Dabajuro, al mando del Funcionario SM/3 RODRÍGUEZ ASTUDILLO JESÚS, acompañado por los efectivos SM/3. MORA SALCEDO EVER, C.I. V-14.217.138 Y S2. GIMENEZ VELÍZ DANIEL ENRIQUE, C.I. V-18.669.156, donde el primero de los nombrados detiene a una unidad de transporte público que cubre la ruta Punto Fijo Cabimas, perteneciente a la línea Extra Urbana, transporte Bucaral, (…), donde posteriormente le solicita la documentación personal a los pasajeros que allí viajaban, al verificar ante el Sistema SIIPOL, (171), Coro Estado Falcón, arrojó como resultado ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.786.096, quien al ser verificado a través de llamada telefónica al 171, a través del Sistema Computarizado S.I.I.P.O.L., arrojó como resultado que el número de cédula de Identidad dictado por el ciudadano pertenece al mismo nombre indicado y a su vez presenta las siguientes solicitudes, por el juzgado décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO y Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, según Oficio Nro. 2C-N397.N9, por el delito de ROBO Y ATRACO, motivo por el cual, se procedió a realizar llamada telefónica al ABG. Noraida García, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giró instrucciones de elaborar el expediente penal correspondiente, enviar al Ciudadano LUIS ENRIQUE CARABALLO al C.I.C.P.C. Coro Estado falcón, para su respectiva reseña y posteriormente enviarlo al recinto policial de Coro Estado Falcón, a la orden de la precitada Fiscalía, igualmente fueron leídos los derechos al ciudadano imputado.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, la Fiscal Primera del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano LUIS ENRIQUE CARABALLO, presenta las siguientes solicitudes, por el juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO y Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, según Oficio Nro. 2C-N397.N9, por el delito de ROBO Y ATRACO,
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).
En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…
Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…
En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.786.096, es por el requerimiento que el mismo presenta ya que se encuentra REQUERIDO, por el juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO y Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, según Oficio Nro. 2C-N397.N9, por el delito de ROBO Y ATRACO,
Es así como los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado, en consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este Tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO y Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, según Oficio Nro. 2C-N397.N9, por el delito de ROBO Y ATRACO, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena trasladar al ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.786.096, y remitir junto al mismo las presentes actuaciones con la urgencia del caso hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y que a través del Cuerpo de Alguacilazgo de dicho Circuito, sea ubicado, ya que el mismo presenta requerimiento por ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO y Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, según Oficio Nro. 2C-N397.N9, por el delito de ROBO Y ATRACO, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se comisiona a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, para que efectúe el traslado del ciudadano LUÍS ENRIQUE CARABALLO, hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el mismo presenta requerimiento por ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas, según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO y Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, según Oficio Nro. 2C-N397.N9, por el delito de ROBO Y ATRACO, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se ordena oficiar a la Policía del Estado Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado hasta la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que el mismo presenta requerimiento por ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia, según el número de caso 7060 de fecha 04/11/98, por el delito de ROBO GENERICO Y ATRACO, Juzgado de Primera Instancia de Control de Cabimas, según oficio Nro. 1C4174N8, por el delito de HURTO CALIFICADO y Juzgado Segundo de Control de Cabimas Estado Zulia, según Oficio Nro. 2C-N397.N9, por el delito de ROBO Y ATRACO, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCÍA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003621
ASUNTO : IP01-P-2009-003621
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000610
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