REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000244
ASUNTO : IP01-P-2007-000244


Entrega de Vehículo


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito de SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, presentada por vez primera en fecha 16 de Enero de 2007 previa distribución de la oficina de Alguacilazgo, y ratificada en fecha 07/09/2009, la cual fue interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRACHO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.311.257 y de éste domicilio.
Fundamentos de Hecho y de Derecho

Del minucioso estudio de las actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 16 de Enero de 2007, el solicitante supra citado había presentado por ante este despacho, escrito de solicitud de entrega del vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C528A21102, PLACAS: DBI78W, MARCA: FORD, SERIAL DE MOTOR: 2ª21102, MODELO: FISTA 1,6, AÑO 2002, COLOR GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal acuerda mediante auto de fechas 31 de Enero de 2007 y 12 de marzo de 2008, Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que remita la causa a este Despacho Judicial a fin de proveer lo solicitado.
Corre inserto a los folios diecisiete y su vuelto (17 y vto.) EXPERTICIA DE DOCUMENTO RESPECTO A LA AUTENCIDAD O FALSEDAD DEL Certificado de Registros de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.) la cual arroja como conclusión que el certificado de registro de vehículo Nº 240127598YPBP01C528A21102-1-1 de fecha de emisión: 06 de Julio de 2005, ES FALSO. Y al ser consultado en la página WEB DEL I.N.T.T.T., el mismo registra que el último certificado expedido para el vehículo plazas DBI-78W, es de fecha de consignación 01 de febrero de 2006 y de fecha de proceso 07de Abril de 2006. Así mismo registra como propietario YOLINDA CHIRINO JIMENEZ.

Al folio Sesenta y Cinco (65), corre inserto Documento de Compra – Venta realizado en fecha 17 de Octubre de 2006, entre el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMERO JIMENEZ Y FRANCISCO JOSÉ BRACHO SOTO, el cuál quedó inserto bajo el Nº 25, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia.

Corre inserto al folio seis (06) Acta Policial por Accidentes de Tránsito, donde consta la Retención Preventiva del referido vehículo, de fecha 07 de Junio de 2006, con ocasión a Colisión entre Vehículos con lesionados, donde se deja constancia la causa de la retención del vehículo.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento San Antonio ubicado en Dabajuro Estado Falcón. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRACHO SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.311.257 y de éste domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano FRANCISCO JOSÉ BRACHO SOTO, del vehículo signado con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C528A21102, PLACAS: DBI78W, MARCA: FORD, SERIAL DE MOTOR: 2ª21102, MODELO: FISTA 1,6, AÑO 2002, COLOR GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Segundo del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Antonio de la Población de Dabajuro a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, Diaricese y notifíquese al Solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA



ASUNTO: IP01-P-2007-000244
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000553