REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003407
ASUNTO : IP01-P-2009-003407


AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD


En fecha 25 de septiembre de 2009, se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal al ciudadano ROBERTO LEONER LOAIZA BALSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.563.617, residenciado en el Sector Las Malvinas, Municipio Colina, casa 7 del estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas de protección y seguridad, contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículos 41 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Anny Romanellis Loaiza Balsa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.472.841. En esta misma fecha se realizó la audiencia de presentación.
I
DE LA AUDIENCIA

Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó la solicitud de imposición alguna de las Medidas de Protección y Seguridad al imputado, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de dichas medidas solicitadas, haciendo su requerimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que el referido ciudadano se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Anny Romanellis Loaiza Balsa. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó que no deseaba declarar. Acto seguido la Juez le concede la palabra al Defensor, quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó la libertad sin restricciones de su defendido.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas de seguridad y protección solicitadas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS

Señaló el Ministerio Público, que se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Anny Romanellis Loaiza Balsa, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano Roberto Leoner Loaiza Balsa, quien es su hermano, en virtud de que ha recibido maltrato por parte de él.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal resuelva sobre la solicitud interpuesta, se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal para determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito señalado por el Ministerio Público, es decir, Amenaza, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Anny Romanellis Loaiza Balsa.
Así pues, encontramos que el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
…La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos, amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses…

De igual forma, consagra el artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
… Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida…

IV
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueron considerados por este Tribunal tenemos:
1. Acta de Policial, de fecha 24 de septiembre de 2009, en la que se deja constancia que la ciudadana Anny Romanellis Loaiza Balsa, interpuso denuncia en la que entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano Roberto Leoner Loaiza Balsa, quien es su hermano, en virtud de que ha recibido maltrato por parte de él. Igualmente se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano Roberto Leoner Loaiza Balsa.

De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Anny Romanellis Loaiza Balsa, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Roberto Leoner Loaiza Balsa de la medida de protección y seguridad, prevista en el numeral 5 artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano Roberto Leoner Loaiza Balsa, previamente identificado, de la medida de protección y seguridad, prevista en el numeral 5° del artículo 87 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines de continuar con el procedimiento especial previsto en el artículo 79 de la Ley especial que rige la materia.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003407
ASUNTO : IP01-P-2009-003407
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000558