REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003420
ASUNTO : IP01-P-2009-003420
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 28 de Septiembre de 2009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. LANDO AMADO, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado ARGENIS SEGUNDO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.667.050, residenciado en el sector San José, casa sin número, frente a un estadio, Punta Cardón, estado Falcón, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem; en perjuicio de MARÍN RANDI JOSÉ, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de Medida cautelar sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano. Una vez escuchada la exposición Fiscal se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a lo que el imputado manifestó su deseo de no declarar. Acto continuo intervino la Defensa representada por la Defensora Pública Segunda del estado Falcón, Abogada FLORANGEL FIGUEROA quien se adhirió a la solicitud Fiscal.

Una vez escuchados los planteamientos de las partes el tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal para acreditar la Privación judicial Preventiva de Libertad lo siguiente:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Hurto calificado en grado de frustración que prevé y sanciona el artículo 453 numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

En el caso de marras se acompañaron a la solicitud fiscal los siguientes elementos de Convicción:

1) Acta Policial inserta al folio cinco y su vuelto de la causa levantada y suscrita por los funcionarios LOPEZ ALBERTO, VARGAS CARLOS y CAPIELO JOSÉ RAMÓN, adscritos a la policía del Municipio Miranda del estado Falcón en la cual establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos antes descritos y el procedimiento relativo a la detención del Imputado. Se desprende de la mencionada acta que el día veintiséis de Septiembre de 2009 siendo las 06:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio el funcionario LÓPEZ ROBINSON ALBERTO en el módulo Policial de Río seco compareció el ciudadano MARIN RANDY JOSÉ quien expuso que en su negocio ubicado en Río seco le fue hurtado varias mercancías y que en su interior se encontraba una persona en estado de embriaguez y al trasladarse al sitio la comisión constató lo aportado por el mencionado ciudadano, observándose por demás que la persona que se encontraba en el interior del inmueble intentaba salir del mismo pero que por su estado se le dificultaba y portaba un bolso en cuyo interior tenia 21 piezas de prendas de vestir los cuales correspondieron a 05 franelas de color blanco, 01 franela de color blanco sin mangas, una franela sin mangas de color azul, una franela sin manga de color verde, una franela sin manga de color azul claro, una franela sin manga de color amarillo, una franelilla de color negro, una sueter de color azul, una franela de color verde, una franela de color gris con dibujos, una franela de color gris con siglas en la parte delantera, dos pares de medias unas blancas y otras negras; mercancía esta que fue reconocida por el ciudadano MARIN RAYDI JOSÉ como de su propiedad; siendo identificado el mencionado ciudadano como GONZALEZ MARTINEZ ARGENIS SEGUNDO, por lo que se procedió a la incautación de las referidas prendas y a la aprehensión de dicho ciudadano a la orden del Ministerio Público.
2) Acta de entrevista del Ciudadano MARIN RANDY JOSÉ quien expuso que el precitado imputado se encontraba en el interior de un negocio de su propiedad en la localidad de Río seco y que se encontraba el techo partido y varios cosméticos y víveres regados, encontrándose un ciudadano en el interior del local en estado de embriaguez lo que le dificultó salir del lugar, por lo que se traslado al módulo policial a efectuar la denuncia.

3) Acta de experticia de reconocimiento legal a unas prendas de vestir, debidamente suscrita por el funcionario KEITER GUTIERREZ, adscrito al CICPC sub delegación Coro relacionadas con 21 piezas de prendas de vestir los cuales correspondieron a 05 franelas de color blanco, 01 franela de color blanco sin mangas, una franela sin mangas de color azul, una franela sin manga de color verde, una franela sin manga de color azul claro, una franela sin manga de color amarillo, una franelilla de color negro, una suéter de color azul, una franela de color verde, una franela de color gris con dibujos, una franela de color gris con siglas en la parte delantera, dos pares de medias unas blancas y otras negras.
Al concatenar cada uno de los elementos referidos se obtiene que efectivamente queda acreditado que en fecha 26 de Septiembre de 2009, siendo las 06:40 horas de la mañana, encontrándose de servicio el funcionario LÓPEZ ROBINSON ALBERTO en el módulo Policial de Río seco compareció el ciudadano MARIN RANDY JOSÉ quien expuso que en su negocio ubicado en Río seco le fue hurtado varias mercancías y que en su interior se encontraba una persona en estado de embriaguez y al trasladarse al sitio la comisión constató lo aportado por el mencionado ciudadano, observándose por demás que la persona que se encontraba en el interior del inmueble intentaba salir del mismo pero que por su estado se le dificultaba y portaba un bolso en cuyo interior tenia 21 piezas de prendas de vestir, tal y como se desprende de acta policial supra indicada así como de la entrevista de la precitada víctima, como de manera igual se determinan las características de las prendas de vestir incautadas las cuales se especifican detalladamente en informe de experticia legal practicada por el funcionario KEITER GUTIERREZ. Estima quien aquí decide que surgen fiables elementos de convicción para estimar que GONZALEZ MARTINEZ ARGENIS SEGUNDO es autor o partícipe en la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración.
Ahora bien siendo que el Ministerio público ha solicitado la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad considera quien aquí decide que ha de declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud Fiscal y decreta Medida cautelar sustitutiva de Libertad al imputado ARGENIS SEGUNDO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 17.667.050, residenciado en el sector San José, casa sin número, frente a un estadio, Punta Cardón, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 4° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem; en perjuicio de MARÍN RANDI JOSÉ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se relaciona con un régimen de presentación de cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del estado falcón con sede en Punto Fijo, a la cual se le remitirá el oficio que corresponde. El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA,
BELMID VILLASMIL