REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003440
ASUNTO : IP01-P-2009-003440
AUTO ACORDADNO EL TRASLADO DEL IMPUTADO AL INTERNADO JUDICIAL DE FALCÓN
Recibida como ha sido Boleta de privación judicial preventiva de libertad N° 49/2009 librada en contra del ciudadano YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINO, dirigida al Director de la Comunidad penitenciaria del estado Falcón de cuyo reverso consta diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil Wilfredo González de donde se extrae " Siendo la(sic) 9:00 am en fecha 01-10-09 se trasladó la unidad con los funcionario (sic) C/1r Gonzalo Aponte C.I. 7.610.252 Donde (sic) manifiesta el jefe de los servicio (sic) no recibirlo de la comunidad penitenciaria no recibirlo".
Se aprecia del acta que antecede que este tribunal en audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2009 decretó en contra del precitado Ciudadano medida de Privación judicial Preventiva de Libertad acordándose, a solicitud de la defensa, su sitio de reclusión en la Comunidad penitenciaria de esta Ciudad, y siendo que el precitado imputado no fué recibido ante el mencionado Centro de reclusión se acuerda que el mismo sea trasladado con las seguridades del caso a la sede del internado Judicial de Falcón. Remítase comunicación al Ciudadano Comandante de la Policía de falcón a los fines de practicar lo acordado. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
La Secretaria
BELMID VILLASMIL