REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002684
ASUNTO : IP01-P-2008-002684

JUEZ: ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002684, instruido en contra de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo en perjuicio de Iris Elena Rodríguez Gavirondo.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Iris Elena Rodríguez Gavirondo, quien entre otras cosas expuso “ viniendo de Barquisimeto, al estacionarme en la cola de la Bomba El Paraíso, cuando estaba en la cola, dos individuos se me acercaron a indicarme que no había gasolina sin plomo, que solo había gasolina de 95 y siguiera el canal que ellos me indicaban, siendo yo la última en la cola, di la vuelta en U, para meterme en la otra cola que estaba súper larga y en ese momento estos tipos se montan en la partes de atrás de mi carro, redijeron que le diera a poca distancia y le dejara el carro, encendido, saliendo de ese monte caminé hacia la carretera, como treinta y cinco minutos , que fue el tiempo que dure para llegar a la bomba, para pedir auxilio, ya que me habían atracado, seguí caminando hasta llegar a creo que a Sabana Larga, fue cuando me encontré con una patrulla de la policía, indicándole que me auxiliaran que me habían robado mi vehiculo, el policía lo reporto por su equipo de radio, los datos de mi carro que le di, donde le informaron que lo habían ubicado por la vía de Cumarebo, fue cuando me trajeron hasta aquí a hacer mi denuncia, todos los documentos de mi carro se encuentran dentro de el”.

El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.


II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión del delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto asunto IP01-P-2008-002684, instruido en contra de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo en perjuicio de Iris Elena Rodríguez Gavirondo, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.