REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002886
ASUNTO : IP01-P-2008-002886

JUEZ: ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002886, instruido en contra de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Pablo Cesar García de la Cruz.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Pablo Cesar García de la Cruz, quien entre otras cosas expuso “ yo trabajo como buhonero en la avenid manaure de esta ciudad, en avenida manaure de esta ciudad, termine de trabajar y me fui para la casa y vi dos hombres como a tres metros de la casa que estaban como esperando carrito y de repente vienen caminando los dos hombres hacia donde estoy yo y entonces uno se me acerca y saca un revolver y me dijo y me dijo que le abriera la puerta de la casa sin hacer ruido que me apurara, entre a la casa y me dijeron que yo venia de punto fijo de hacer un negocio grande y que le entregara los dólares y toda la plata por que si no me dejaban frió le entregue un bolso tipo koala que yo cargaba con donde habían 200.00 bolívares en efectivo, 50 dólares destruidos en dos billetes de 20 y uno de 10 dólares, un teléfono celular marca Digitel, signado con el N° 0412-500-3693 y mi persona entonces comenzaron a revisar la casa y de una vitrina sacaron 247 dólares, luego entraron a otro cuarto y sacaron 500 dólares y 4.000.00 bolívares en efectivo me amarraron con una trenzas y se fueron, luego como pude me desate”.

El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.


II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos de convicción que determinen la comisión del delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-002886, instruido en contra de Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Pablo Cesar García de la Cruz todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SAHIRA OVIEDO
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.