REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003440
ASUNTO : IP01-P-2009-003440
AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 254 del Código orgánico procesal penal, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado falcón pasa a decidir con relación a solicitud incoada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, abogada Noraida García, quien requirió medida cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra del Ciudadano YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.798.946 residenciado en el sector Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Andrés Bello, Punto fijo, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINO, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
PETICIONES DE LAS PARTES
En la audiencia correspondiente previa verificación de las partes, se procedió a imponer al imputado de la causa por la que se le sigue averiguación con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación, procediéndose a ceder el uso de la Palabra a la representación Fiscal quien de una manera sucinta procedió a relatar los hechos indicando que el precitado imputado se encontraba recluido en el centro de Diagnóstico y tratamiento para varones de esta entidad en virtud de haber sido penado por la comisión de un hecho punible y que actualmente se encontraba a la orden del Juzgado único de ejecución sección adolescentes de este Circuito judicial penal, cuando en fecha 28 de Septiembre de este año, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde, el precitado imputado en compañía de unos adolescentes se abalanzó contra los custodios sometiéndolos con armas blancas para apoderarse de las llaves de los dormitorios, sacándolos baja amenazas de muerte del sitio vociferando que iban a darle muerte a la hoy víctima DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS, procediendo a inferirle lesiones que efectivamente le ocasionaron su muerte, siendo estos posteriormente detenidos por una comisión policial y puestos a la orden del Ministerio Público.
Seguidamente se procedió a imponer a los imputados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico procesal penal, a lo que los imputados manifestaron su deseo de declarar y expuso: “Lo que paso fue me están implicando que en la celda me quitaron las llaves, pero del homicidio no tengo nada que ver, en ningún momento me vieron con arma blanca ni nada”.
La Defensa, representada por la abogada FLORANGEL FIGUEROA, Defensora Pública Segunda del Estado Falcón, arguyó que si bien se esta en presencia de un delito grave aún en esta etapa del proceso no se sabe quien lo cometió porque el delito es de complicidad correspectiva, no obstante en aras de garantizar su vida y su reinserción social solicitó sea trasladado a la comunidad penitenciaria. Igualmente requirió una evaluación por el Médico forense.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
De manera sucinta el Tribunal enuncia el hecho atribuido al precitado imputado el cual corresponde a HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva, tal como lo calificara provisionalmente la Representación Fiscal, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal vigente concatenado con el artículo 424 eiusdem, hecho este perpetrado en perjuicio del Ciudadano JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINO en fecha 28 de Septiembre de 2009, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal, evidentemente no se encuentra prescrita, en donde la muerte de la precitada víctima ocurre como consecuencia de shock hipovolémico por ruptura de vísceras torácicas producidas por múltiples heridas punzo penetrantes
Se establecieron como fiables elementos de convicción el acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2009 suscrita por los funcionarios JOSÉ FLORENCIO SUÁREZ, JADDER ACURERO, PONTILES ANTONY, RODRIGUEZ DIMAS y GUSTAVO GÓMEZ, adscritos a la Policía del estado Falcón de donde se desprende que encontrándose la comisión de recorrido en la unidad P-292, se recibe llamada radiofónica informando que en el centro de atención integral para varones se estaba efectuando un motín por lo que al trasladarse al sitio se acercan varias personas identificadas como WILMER MACHO POLANCO, CHELY CHIRINOS, JULIO CESAR LOYO SECO , quienes laboran como custodios de esa Institución y la Ciudadana CARMEN JULIA BRACHO, en su condición de directora, informando los custodios que al momento de ir a buscar en el dormitorio B al ciudadano YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINO, quien tenía clases de computación, éste y un grupo de adolescentes que se encontraban en dicho dormitorio se les abalanzaron para someterlos con armas blancas, apoderándose de las llaves de otros dormitorios para luego sacarlos del área bajo amenazas de muerte y vociferando que iban a darle muerte de JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ CHIRINOS. Se desprende de dicha acta que al recibir dicha información ingresan en el área de transición momento para cuando observan el cuerpo de una persona la cual yacía en el piso sin signos vitales y se observaban manchas de color pardo rojizas que emanaban de su cuerpo, igualmente en el sentido norte pudieron visualizar a varias personas que poseían en sus manos armas blancas de fabricación casera quienes comenzaron a arrojar piedras a la comisión, dándole la voz de alto negándose a acatar la orden por lo que se vio en la necesidad de repeler el ataque para restablecer el orden, siendo aprendido el ciudadano YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINO y unos adolescentes los cuales quedaron a la orden del Ministerio Público así como los objetos incautados. Del acta de Entrevista de CHIRINOS ÁLVAREZ CHELIS se desprende que el día se encontraba con su compañerote trabajo de nombre JULIO LOYO, y se disponían a buscar al ciudadano YORLI ZAVALA con la finalidad de trasladarlo a su clase de computación y encontrándose en el interior de la celda B, este se les fue encima con otros mas de nombres LISTER LUGO ACEITUNO y GUSTAVO CORDERO por lo que comenzaron a forcejear por cuanto estos tenían armas blancas tipo chuzo y despojaron a su amigo JULIO LOYO de las llaves de todas las celdas, momentos para cuando llegan otros detenidos de normes ANGEL PÉREZ, RAWIN TREMONT, YONGREI COLINA y CHARLI URBINA, siendo que los dos primeros tenían armas blancas y les amenazaron con que los iban a apuñalear porque querían ingresar a las celdas de transición y primaria, encontrándose en esta última el hoy occiso, viéndose en la obligación de soltar el portón y salieron a la parte del frente y comenzaron a escuchar varios gritos y los cinco minutos llegó una comisión policial y al entrar observó que tenían a siete personas detenidas y en el piso lleno de sangre se encontraba JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ CHIRINOS, quien ya estaba muerto. Acta de entrevista de LOYO SECO JULIO CESAR de donde se desprende que el día lunes 28 de Septiembre de 2009 se encontraba cumpliendo labores en el Centro de diagnóstico y formación integral para varones ubicado en la tercera etapa de la urbanización independencia de esta Ciudad y siendo la 01: 00 horas de la tarde acompañado del custodio CEHLIS CHIRINOS se dirigían al dormitorio B a trasladar a YORLLI ZAVALA hacia su clase de computación y al momento de salir de la celda este toma una actitud agresiva y violenta y le agarra de las manos para quitarle las llaves de la celda y en el forcejeo se vinieron los también reos LISTER LUGO, GUSTAVO CORDERO, ANGEL PÉREZ, RAWIN TREMONT, EDUARDO AMAYA, a agredirlos con chuzos logrando YORLI ZAVALA quitarle las llaves de las celdas por lo que tuvieron que salir hacia la parte de afuera, trancando la reja que da acceso a todos los dormitorios dirigiéndose estos hacia el dormitorio primario donde se encontraban siete internos, por lo que procedieron a efectuar una llamada telefónica a la policía del estado para que les prestaran apoyo porque había un motín y al entrar los adolescentes de la celda de transición les manifestaron que entraran a la celda primaria, sitio en donde se encontraba muerto JOSÉ MARQUEZ. Acta de entrevista de CARMEN JULIA BRACHO quien manifestó que se encontraba en el área de la cocina del Centro de formación para varones, de la cual es su directora cuando de repente siente un ruido y una ciudadana de nombre IRAIDA DE PEREZ, quien es cocinera, le dice que unos muchachos se encontraban fuera de su dormitorio y pensó que tenían clases de computación cuando ve que uno de ellos de nombre LISTER LUGO ACEITUNO llevaba en su poder una cabilla de un metro de largo aproximadamente y se dirigía hacia los dormitorios de transición y primaria, por lo que salió a buscar a los custodios para verificar lo que pasaba siendo que estos iban saliendo para la fachada de enfrente por cuanto otros adolescentes se encontraban armados, se les habían ido encima y querían apuñalearlos, por lo que llamaron a la policía para ayudar a restablecer el orden, llegaron y sometieron a los muchachos y al pasar a la habitación primaria se percataron que JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ CHIRINOS estaba tirado en el piso, ensangrentado, sin signos vitales; por lo que se efectuó una requisa y encontraron varios chuzos. Del acta de entrevista de WILFER JOSÉ MACHO POLANCO se desprende que en fecha 28 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, este se encontraba efectuando labores en la Casa de Formación para varones y se encontraba prendiendo una bomba para surtir agua, cuando escuchó que gritaban “dale, dale” y ve que vienen corriendo unos custodios de nombre CHELIS CHIRINO y JULIO LOYO, por lo que procedió a evacuar a todo el personal en virtud del motón que se estaba efectuando, cerrando la puerta principal hasta que llegó la policía, quienes tomaron las instalaciones y localizaron a uno de los internos de nombre JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS, quien se encontraba sin signos vitales. Luego hicieron una requisa y encontraron varios chuzos. Aduce igualmente que los adolescentes que participaron en el motín eran de nombres ANGEL JERÓNIMO PÉREZ, RAWIN TREMONT, EDUARDO AMAYA, GUSTAVO CORDERO, YORLLI ZAVALA Y LISTER LUGO. Acta de entrevista de la Ciudadana NIRIA COROMOTO CHIRINOS PIRONA, quien expresó que su hijo de nombre JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS se encontraba recluido en la casa para varones por un delito que había cometido cuando era menor de edad y en horas de la tarde del día 28 de Septiembre de 2009 le informaron que estaba muerto. Cursa igualmente Acta de Investigación Penal de fecha 28 de Septiembre de 2009 suscrita por LEONARDO BAITER y JOSÉ LOYO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado falcón donde se constata que en la “Casa de formación para varones” se había originado un motín entre los adolescentes que se encontraban allí recluidos por lo que procedieron a trasladarse hacia ese lugar constatando que el área de dormitorios, específicamente en el primario, observaron un charco de una sustancia de color pardo rojiza, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino vistiendo para ese momento de una prenda short de color rojo el cual se le apreciaban múltiples heridas producidas por un objeto punzo penetrante, procediéndose a la remoción del mismo, procediéndose a la entrevista con la ciudadana CARMEN JULIA BRACHO, quien manifestó que a las 01: 15 horas de la tarde de esa fecha varios internos habían amenazado a los custodios de nombres LOYO SECO JULIO CESAR y CHIRINOS ÁLVAREZ CHELIS, observando a uno de ellos de nombre LISTER LUGO ACEITUNO con una cabilla larga y otros cinco adolescentes a quienes identificó y entre los que se encontraba ZAVALA CHIRINOS YORLLI ALBERTO. Igualmente se sostuvo entrevista con los custodios WILFER MACHO y LOYO JULIO, así como con el inspector de la comisión Policial de nombre LUIS RIVERO, quien manifestó que al ingresar al recinto se percató que el interno ya no tenia signos vitales y al efectuar una requisa se localizó Cinco chuzos, dos palos, uno de estos con punta afilada, dos objetos metálicos en forma de punzo, una hojilla para afeitar, una llave para agua galvanizada y atada a la misma un trozo de tela largo. Acta de Inspección N° 1.653 de fecha 28-09-09 suscrita por los funcionarios MANUEL LOYO y LEONARDO BAITER practicada en el sitio del suceso en donde se constata la existencia de una reja de color blanco la cual presentaba signos de violencia en los sistemas de seguridad de un calabozo denominado Primaria permitiendo el acceso de un área que funge como dormitorio lugar en el cual yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito abdominal, con los miembros superiores extendidos en sentido este y miembros inferiores extendidos en sentido oeste, presentando múltiples heridas de tipo punzo cortantes y penetrantes ubicadas en la región pectoral izquierda , región radial izquierda y media de la pierna izquierda, así mismo presenta a nivel del rostro una mancha de aspecto hemático, una mancha de aspecto hemático en forma de charco, otra en forma de arrastre, seguidamente en una cama constituida por cemento y sobre ella un colchón la cual presentó una mancha de aspecto hemático. Sobre la referida cama se ubico un madero de forma rectangular el cual presenta adherencia de color pardo rojizo. Así mismo consta al folio 16 y su vuelto de la causa Acta de Inspección N° 1654 practicado al cadáver donde se aprecian seis heridas de formas punzo cortantes o penetrantes en la región pectoral izquierda, tres heridas de forma punzo cortantes o penetrantes en la región radial izquierda y media de la pierna izquierda, tres heridas de forma punzo cortante o penetrantes en la cara externa del brazo izquierdo y una herida de forma punzo cortante o penetrante en la región parietal, producidas por el paso de un objeto punzo penetrante o punzo penetrante. Igualmente cursa acta de registro de cadena de custodia de una barra estriada de metal (cabilla) envuelta en uno de sus extremos con material sintético (Tela estampada) una barra estriada de metal (Cabilla) con extremo puntiagudo, una barra estriada de metal (cabilla) envuelto en su extremo contrario con material sintético (tela), Dos trozos de barra fina de metal lisa de aproximadamente 13 centímetros de longitud, una válvula de metal cromada anudada en la perilla de cierre con una tira de material sintético (tela9, un trozo de madera de aproximadamente 20 centímetros de longitud con un extremo puntiagudo. Experticia de reconocimiento legal hematológica suscrita por las expertas MONICA SANGRONIS y ZULEIMA MINDIOLA, de donde se despende que las muestras analizadas trata de una sustancia de color pardo rojizo las cuales son de naturaleza hemática y corresponden a la especie humana. Igualmente a los folios 59 y 60 de la causa cursa Informe de experticia NECROPSIA DE LEY practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARQUEZ CHIRINOS JOSÉ DOMINGO, de donde se aprecia que la causa de su muerte se debió a shock hipovolémico por ruptura de vísceras torácicas producidas por múltiples heridas punzo-penetrantes.
Surge como fiable elemento la entrevista aportada por el ciudadano CHIRINOS ÁLVAREZ CHELIS quien adujo que para la fecha 28 de Septiembre del presente año, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde, encontrándose laborando como custodio en la casa de formación integral para varones en compañía del ciudadano JULIO LOYO se disponían a buscar al interno YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINO con la finalidad de llevarlo a la clase de computación y es para cuando este se abalanza sobre ellos en compañía de unos adolescentes armados con armas blancas y bajo amenaza les quitaron las llaves de otras celdas e hicieron desalojar el sitio para luego ingresar a las celdas primarias y de transición en donde en la primera se encontraba el hoy occiso y comenzaron a escuchar varios gritos y al llegar una comisión policial pudieron observar el cadáver de JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS en el piso, versión esta que al ser concatenada con la entrevista de LOYO SECO JULIO CESAR se robustece en cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la perpetración del hecho para cuando este manifestó en su declaración que el día lunes 28 de Septiembre de 2009 se encontraba cumpliendo labores en el Centro de diagnóstico y formación integral para varones ubicado en la tercera etapa de la urbanización independencia de esta Ciudad y siendo la 01: 00 horas de la tarde acompañado del custodio CHELIS CHIRINOS se dirigían al dormitorio B a trasladar a YORLLI ZAVALA hacia su clase de computación y al momento de salir de la celda este toma una actitud agresiva y violenta y le agarra de las manos para quitarle las llaves de la celda y en el forcejeo se vinieron los también reos LISTER LUGO, GUSTAVO CORDERO, ANGEL PÉREZ, RAWIN TREMONT, EDUARDO AMAYA, a agredirlos con chuzos logrando YORLI ZAVALA quitarle las llaves de las celdas por lo que tuvieron que salir hacia la parte de afuera, trancando la reja que da acceso a todos los dormitorios dirigiéndose estos hacia el dormitorio primario donde se encontraban siete internos, por lo que procedieron a efectuar una llamada telefónica a la policía del estado para que les prestaran apoyo porque había un motín y al entrar los adolescentes de la celda de transición les manifestaron que entraran a la celda primaria, sitio en donde se encontraba muerto JOSÉ MARQUEZ, lo que de manera similar aduce CARMEN JULIA BRACHO al exponer que observó cuando uno de los adolescentes tenía una cabilla en la mano hacia las celdas de transición y primaria y al tratar de informar a los custodios sobre tal situación estos salían de la sede porque habían sido amenazados con armas blancas por lo que llamaron a una comisión policial y estos al llegar al sitio constataron en la habitación de primarios al cuerpo sin vida de JOSÉ DOMINGO MÁRQUEZ CHIRINOS, como de manera igual lo expresó WILFER JOSÉ MACHO POLANCO cuando manifestó que escucho cuando varios internos gritaban en el interior de la casa de formación para varones y al llegar la policía localizaron al interno JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS sin signos vitales. Así también manifestó la Ciudadana NIRIA COROMOTO CHIRINOS PIRONA quien expresó que su hijo JOSÉ DOMINGO MARQUEZ estaba recluido en la “casa de formación para varones” y en horas de la tarde del día 28 de Septiembre de este año le informaron de ese centro que su hijo había muerto. Tales declaraciones al ser adminiculadas con acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2009 suscrita por los funcionarios JOSÉ FLORENCIO SUÁREZ, JADDER ACURERO, PONTILES ANTONY, RODRIGUEZ DIMAS y GUSTAVO GÓMEZ, adscritos a la Policía del estado Falcón, con acta de registro de cadena de custodia, en donde se especifican los objetos incautados, es decir una barra estriada de metal (cabilla) envuelta en uno de sus extremos con material sintético (Tela estampada) una barra estriada de metal (Cabilla) con extremo puntiagudo, una barra estriada de metal (cabilla) envuelto en su extremo contrario con material sintético (tela), Dos trozos de barra fina de metal lisa de aproximadamente 13 centímetros de longitud, una válvula de metal cromada anudada en la perilla de cierre con una tira de material sintético (tela), un trozo de madera de aproximadamente 20 centímetros de longitud con un extremo puntiagudo, con experticia hematológica supra citada en donde igualmente se describen las piezas señaladas en acta de registro de cadena de custodia ( f. 45 y 46) e informe de experticia de necropsia de ley practicado al cadáver de la precitada víctima, al ser adminiculadas entre sí constituyen a Juicio del decisor los fiables elementos de convicción exigibles por el ordinal 2° del artículo 250 del texto adjetivo penal para estimar que el imputado de marras es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido.
INDICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE LOS PREUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULO 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
De manera inequívoca advierte quien aquí decide que el hecho imputado al precitado ciudadano constituye un hecho punible grave entidad, que por sus características propias le adjudican su carácter de complejo y grave constituyendo un daño de gran magnitud que per se impone una pena que conforme al texto sustantivo penal es elevada, que existe una conducta predelictual desfavorable al imputado por cuanto de acta se desprende que el mismo se estuvo incurso en la perpetración del delito de secuestro y que por la pena que pudiere llegarse a imponer se acredita el indicado peligro de fuga y que encontrándose la causa en una fase donde es probable la practica de diligencias por la representación Fiscal, pudiera constituirse igualmente el peligro de obstaculización que se establece en el artículo 252 de nuestra ley adjetiva penal, razón por lo que este Juzgador considera que los requisitos establecidos en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal penal se encuentran satisfechos, decretándose en contra del imputado YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS la medida de Privación Judicial preventiva de libertad requerida y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 20.798.946 residenciado en el sector Universidad, casa sin número, cerca de la escuela Andrés Bello, Punto fijo, Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente concatenado con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de JOSÉ DOMINGO MARQUEZ CHIRINO, con fundamento en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en absoluta concordancia con los artículos 6 y 282 ejusdem.
Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
SAHIRA OVIEDO
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