REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003513
ASUNTO : IP01-P-2009-003513
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto escrito recibido en fecha 12 de Octubre de 2009 dimanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón en donde pone a disposición al Ciudadano LUIS ANGEL LUGO, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.005.247, residenciado en la localidad de Caujarao, cerro bella vista, casa sin número, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien fuera aprehendido por una comisión de la policía del estado Falcón y el cual se encuentra requerido por el Juzgado Noveno de Control de la Armada de la república Bolivariana de Venezuela con sede en Punto Fijo.
Del estudio de actas se observa que el Ciudadano LUIS ANGEL LUGO, se encuentra requerido por el Juzgado Noveno de Control de la Armada de la república Bolivariana de Venezuela con sede en Punto Fijo según expediente IPMNFMPF-002-08 según oficio CJPM-TM9C-A1-404-08 de fecha 17-12-08.
Ahora Bien, habida cuenta que el hecho que se le imputa al precitado ciudadano son conocidos por tribunales de competencia especial, como lo es el Juzgado Militar Noveno de Control de la Armada, con sede en Punto Fijo atender lo estatuido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que en cualquier estado del proceso el juez que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente y siendo que la competencia relacionada al caso de marras trata de una competencia de un tribunal especial como lo es el tribunal militar noveno de control, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ANGEL LUGO bien identificado en la causa, y en consecuencia declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión Al Juzgado Noveno de Control de la Armada de la república Bolivariana de Venezuela con sede en Punto Fijo. Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese a la División de captura del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación Coro a efectos de que realice el traslado del precitado Ciudadano conjuntamente con la causa. Igualmente ofíciese al ciudadano comandante de la Policía del estado Falcón a los fines de que reciba en calidad de detenido al mencionado Ciudadano hasta tanto se efectúe el traslado acordado. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase

El Juez tercero de Control
Abg. Alfredo A. Campos Loaiza.
La Secretaria
Sahira Oviedo