REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003514
ASUNTO : IP01-P-2009-003514
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 12 del mes y año en curso, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. NÉUCRATES LABARCA, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado TEODOMIRO JOSÉ NAVAS BERTIZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 15.702.147, residenciado en el sector la crucecita, vía casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y expone que previamente había solicitado en contra del mencionado imputado la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, no obstante ha observado que el imputado le ha mostrado el porte de arma correspondiente y que el mismo no fue apreciado para el momento de su aprehensión; por lo que como parte de buena fe solicita Libertad sin restricciones a su favor. Se impuso al imputado del precepto Constitucional manifestando este Su deseo de no declarar. La defensa explano que no surgen fiables elementos de convicción y por tal razón requiere libertad sin restricciones a favor de su representado.
En tal sentido este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano ARCANGEL DUQUE CHACÓN y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud Fiscal y se impone al imputado TEODOMIRO JOSÉ NAVAS BERTIZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 15.702.147, residenciado en el sector la crucecita, vía casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, libertad sin restricciones , conforme fuera requerido por el Ministerio Fiscal, a tenor con lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 del Código orgánico procesal penal.
Remítanse las actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público. El presente procedimiento se seguirá por la vía ordinaria. Se libró la respectiva boleta de libertad. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA,
BELMID VILLASMIL
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