REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003545
ASUNTO : IP01-P-2009-003545

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCÍA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: EULALIO ANTONIO UGARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.486.488, Domiciliado Urbanización Arístides Calvani, calle 07, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud y requiere libertad sin restricciones conforme al artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Se impuso al Ciudadano EULALIO ANTONIO UGARTE del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada ISABEL MONSALVE, Defensora Pública Quinta del estado Falcón, manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
Escuchados los planteamientos de las partes y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano EULALIO ANTONIO UGARTE y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano EULALIO ANTONIO UGARTE, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez tercero de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
La Secretaria de Sala
Belmild Alejandra Villasmil