REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003558
ASUNTO : IP01-P-2009-003558

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la Abg. EDGLIMAR GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.359.566, domiciliado en la localidad de Cumarebo, calle Bella vista, casa sin numero de color verde, estado Falcón, y requiere se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto expone que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de ROSALBA CAROLINA ROSILLO JIMENEZ.

Desarrollo de la Audiencia

Acto seguido se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que imputa al ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de Violencia Física solicitó se impusiera Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal de las previstas en la ley especial, por cuanto considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el precitado imputado es autor en la comisión del delito de AMENAZA previsto en la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, que se acredita la comisión del ilícito referido no obstante por el quantum de la pena solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra manifestando su deseo de no declarar. El defensor Privado, abogado JOSÉ LASTRA expresó que no surgían de actas elementos de convicción que obren en contra de su representado por lo que solicitó Libertad plena a su favor.

Ahora bien, escuchados los planteamientos de las partes se hace constar que el se acredita de actas el ilícito penal calificado de manera provisional por el Ministerio Fiscal y que surgen de actas elementos de convicción para estimar que el referido imputado es autor o participe en la comisión de dicho delito por cuanto se desprende de actas denuncia común formulada por la víctima de donde se desprende que el ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO en fecha 17 del presente mes y año, llegó a la residencia de la víctima en horas de la madrugada tumbando la puerta y las rejas que la protegían, llegó a la habitación por lo que tuvo que meterse debajo de la cama y salió profiriendo palabras obscenas y amenazas de muerte en su contra lo que es igualmente corroborado de la dencunia que fuera formulada por la ciudadana JIMEMEZ DE ROSILLO ALBA COROMOTO, quien expuso que a las doce de la noche del 17 de Octubre de 2009 llegó a su casa el ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO arrancando una baranda y la puerta hasta llegar a la habitación en donde se encontraba en compañía de su hija ROSALBA CAROLINA ROSILLO JIMENEZ por lo que debieron esconderse debajo de unas camas, lo que enfureció mas aún al imputado quien al no encontrarla profería palabras obscenas y amenazantes. Igualmente cursa en actas Inspección del sitio del suceso suscrita por los expertos ERICK SANGRONIS y MANUEL TOYO adscritos al CICPC, de donde se desprende que una vez trasladados al sitio del suceso pudieron apreciar un protector pequeño y una puerta de madera con signos de violencia y a nivel mediano del mismo signos de fractura. Estima quien aquí decide que al ser adminiculados estos elementos entre si configuran los fiables elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión de dichos delitos.

Ahora bien, siendo que por el tipo delictivo señalado resulta improcedente la concesión de una medida de privación Judicial Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, estima quien aquí decide que la solicitud Fiscal debe declararse con lugar y en tal sentido se acuerda imponer al precitado imputado la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 8° del Artículo 92 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia consistente en la prohibición de efectuar cualquier tipo de violencia o intimidación en contra de la víctima por medio de si o de terceros, sea a través de palabras, gestos, mensajes de texto o electrónicos, es decir la prohibición expresa de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone al Ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ BRACHO, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.359.566, domiciliado en la localidad de Cumarebo, calle Bella vista, casa sin numero de color verde, estado Falcón , consistente en prohibición de efectuar actos violentos o intimidatorios en contra de la víctima ROSALBA CAROLINA ROSILLO JIMENEZ por considerarlo incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. El presente asunto se seguirá por el procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 de la precitada Ley y en consecuencia se acuerda su remisión a la Fiscalía de Origen dentro del lapso de Ley. Notifíquese.
Publíquese, regístrese, diarícese.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA DE SALA
BELMID VILLASMIL