REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004550
ASUNTO : IP01-P-2007-004550
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


En fecha 03 de Julio de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los imputados: ZUNIGA CAÑIZALEZ HOMERO, venezolano, natural del Estado Zulia, identificado con la Cédula Personal N°: 21.693.967, residenciado en Terrazas del Castillito, Avenida 103 con Avenida 93, galpón 34, valencia estado Carabobo, PIEDRAHITA AYALA OBED, Colombiano, natural de Medellín, identificado con la Cédula Personal N°: E-83.4832.0002, residenciado en Valles de Camoruco, edificio paraíso F, Apartamento 5E, Valencia Estado Carabobo y AGRESOY ANDRES MANUEL, Colombiano, natural de Bosconia Colombia, identificado con la Cédula Personal N°: E-82.168.488, residenciado Urbanización la Popular Alexander Burgos, Casa N° 33-39, Valencia Estado Carabobo, contra quienes se sigue averiguación por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; se recibió y se le dio entrada en los libros respectivos. Ahora bien, este tribunal observa que la Fiscalía Segunda hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2007-004550, que se sigue en contra de los ciudadanos: ZUNIGA CAÑIZALEZ HOMERO, PIEDRAHITA AYALA OBED Y AGRESOY PAEZ ANDRES MANUEL, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-