REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000282
ASUNTO : IP01-P-2008-000282

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


En fecha 12 de Julio de 2009, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: CECILIO ANTONIO COLINA CHIRINO, venezolano, natural de la Chapa Municipio Guzmán Guillermo, identificado con la Cédula Personal N°: 5.295.045, residenciado en Barrio Rivero los Rió, casa S/N del estado Falcón, contra quien se sigue averiguación por estimar que se encuentran incursos en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 416 Y 277 del Código Penal Venezolano; se recibió y se le dio entrada en los libros respectivos. Ahora bien, este tribunal observa que la Fiscalía Tercera hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual decreta el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2008-000282, que se sigue en contra del ciudadano: CECILIO ANTONIO COLINA CHIRINO, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL