REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001197
ASUNTO : IP01-P-2008-001197
AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 27 de febrero de 2009, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del imputado: Luís Alfonso Romero Ramírez y Jorge Fernández González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.650.172 y 18.921.504, residenciados el primero en Sector tarabas, calle 62 con avenida 15, casa 15-203 Maracaibo y el segundo en Sector las tarabas, calle 62, casa N° 15-431, Maracaibo, estado Zulia ; Este tribunal observa que la Fiscalía Cuarta hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es se decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido los mencionado ciudadanos, así como también su condición de imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2008-1197, que se sigue en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS FERNANDEZ GONZÁLEZ Y LUIS ALFONSO ROMERO RAMIREZ , arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
SECRETARIA
ABG. BELMILD VILLASMIL
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La Secretaria.-
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