REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002699
ASUNTO : IP01-P-2009-002699
Visto el escrito recibido por ante este tribunal el cual fuera presentado por la abogada LOURDES LÓPEZ GONZALEZ en su condición de defensora privada de la Ciudadana GREGZIS BETHZAMET GÓMEZ MEDINA mediante el cual solicita a este tribunal se imponga a favor de su representada, previo examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de Libertad una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal. Expone la solicitante que su representada se encuentra en los últimos tres meses de gestación, por lo que se acuerda requerir al Ciudadano Director de la Comunidad Penitenciaria de esta entidad sea trasladada la referida Ciudadana, con la seguridad que el caso amerita, hasta la sede del CICPC a fines de que sea evaluada por un médico forense para constatar lo expuesto por la Defensa. De manera igual se acuerda oficiar al Ciudadano medico Forense Jefe de la medicatura Forense del estado falcón participándole lo acordado. Tramítese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
BELMID VILLASMIL