REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 14 de octubre de 2.009
199º y 150º
Asunto: IP01-P-2006-002155

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 20 de diciembre de 2.006, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ARNOLDO UGARTE TELLERÍA, por la comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
I

El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso le impuso la siguiente obligación:

Someterse a tratamiento Psicológico por el tiempo de régimen de prueba.

Dichas condición comenzó a tener vigencia desde el día 20 DE DICIEMBRE DE 2006.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta misma fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su defensor y la víctima.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, como también estuvo de acuerdo la representante de la víctima.

El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa que en la audiencia fue consignado informe psicológico que le fue practicado al acusado y el record de asistencia de las citas a las que acudió ante la profesional de la psicología.

Visto lo anterior concluye este Juzgador que el acusado cumplió a cabalidad la única obligación que el Tribunal les impuso en su resolución del día 20 de diciembre de 2.006, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS ARNOLDO UGARTE TELLERÍA, por la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 19 de marzo de 2.009, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, informándoles sobre la dispositiva de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ04-2009-000516