REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003602

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó imponer al imputado FRANK JOSÉ GREGORIO PEÑA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 19 de enero de 1971, de 38 años, residenciado en la Urbanización Los Medanos, manzana B4, casa número 9 y titular de la cédula de identidad V-9.931.957 y ubicable por el número de teléfono 0414-627-1489, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 del Código Penal.

Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415 del Código Penal, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 23 de octubre de 2.009.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de la imputado en la comisión del referido delito, toda vez que consta que fue detenido en fecha 23 de octubre de 2.009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia y Tránsito Terrestre de la ciudad de Coro, en relación a un accidente de tránsito ocurrido en la calle principal de la Urbanización “los Medanos” de esta ciudad de Coro, donde se vieron involucrados el vehículo placas AE6-195, marca chevrolet, modelo CP23, año 88, color blanco, serial carrocería CP23HJV209012, conducido por el ciudadano imputado Frank José Gregorio Peña, quien presuntamente colisionó con una bicicleta a bordo de la cual venía el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien sufrió lesiones personales las cuales se encuentran acreditas con el informe médico que corre en el expediente al folio 14 y que adminiculado a lo expuesto por el imputado en la audiencia de presentación en donde reconoce la ocurrencia de un accidente de tránsito, solo que justifica el hecho en el sentido de que la víctima le ocupó el lado derecho del vehículo que él conducía y no se percató del impacto ocurrido sino hasta que sintió que su vehículo le pasó por encima a la bicicleta procediendo de inmediato a prestarle la asistencia y rescate y trasladarlo hasta la unidad o centro médico donde fue atendido y le diagnosticaron lesiones en su humanidad y que el Ministerio Fiscal precalificó como Lesiones Culposas Graves previstas en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo más grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 eiusdem, que consistirá en la presentación cada 30 días ante la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves previstas en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado FRANK JOSÉ GREGORIO PEÑA ALVAREZ, medida cautelar sustitutiva de libertad, que consistirá en la presentación cada 30 días en la sede del Tribunal, ello por la comisión del delito de de Lesiones Culposas Graves previstas en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

KRISTIAN FIGUEROA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

KRISTIAN FIGUEROA

Resolución: PJ00042009000548