REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2006-002194
ASUNTO IP01-P-2006-002194
Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 21 de septiembre del año 2009, dictada en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, de 30 años, nació en Coro el 12 de Enero de 1979, soltero, panadero, residenciado en el barrio la florida, calle nueva, casa numero 43-A, casa de color azul y Cédula de Identidad V-15.067.206; quien en la mencionada fecha se presento de manera voluntaria, ante la sede de este Circuito Judicial Penal, debido a Orden de Aprehensión librada en su contra y emanada por este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en fecha 08 de enero de 2007, por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, así como se dispuso que la causa se tramitara bajo el procedimiento ordinario, todo conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS, se le atribuye ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita.
Se desprende de las actuaciones que componen el expediente específicamente del acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada en la averiguación: se trasladaron los funcionarios Detective Arlin Martínez, Agt. Edgar Palencia y Jhoan Betancourt a la calle San Bosco, Sector San Bosco, específicamente a la Tasca NEW YORK, en esta ciudad, para corroborar información suministrada por la Centralista de guardia de la Comandancia General de Poli Falcón C/2do Yubisay Acosta, sobre la existencia de un cadáver que presuntamente se encontraba en la referida dirección, donde una vez presentes fuero recibidos por una comisión policial de la Policía del Estado al mando del Inspector Robert Leen, quien les informo que el cadáver se encontraba en el interior de la referida tasca, por lo que ingresaron al lugar para realizar el levantamiento del cadáver, así como la Inspección Técnica Criminalistica del lugar del hecho, donde se colectaron varios segmentos de plomos deformados en su totalidad, igualmente se entrevistaron con las personas que se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos: GUANIPA ACOSTA FRANK REINALDO, cantinero y encargado de la Tasca New Cork, y COLINA ESPINA LUIS ALBERTO, lanchero de la tasca; así mismo, se entrevistaron con la concubina del occiso YUGURI CANDELARIA ROJAS REYES, quien aporto los datos filiatorios del occiso ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, de igual forma manifestó que por las descripciones de los presentes a la hora de los hechos, ella presumía que había sido un sujeto que apodan “EL TOÑO”. Luego proceden a trasladar a dichas personas a la sede del CICPC a rendir declaración, una vez presente en el lugar se presentó una comisión de la Policía del Estado al mando del Insp. Robert LEEN, quien manifestó que había retenido una moto en la residencia del ciudadano que apodan EL TOÑO, la cual era similar a las características aportadas por los testigos de los hechos, y que la misma se encontraba en el estacionamiento de ese Despacho, por lo que se procedió a realizar la Inspección Técnica a la moto. Seguidamente se trasladaron a la calle Nueva, a fin de ubicar, citar e identificar al sujeto apodado EL TOÑO, en cuya dirección fueron recibidos por una ciudadana, que luego de identificarse como funcionarios y solicitarle información acerca del sujeto apodado EL TOÑO, manifestó ser su concubina la cual quedo identificada como NARTINEZ LISBETH JERSY, aportando los datos filiatorios del sujeto ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS. Procediendo luego a verificar por el sistema SIPOL los posibles antecedentes o registros policiales que pudiera presentar el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS, presunto agresor, el cual no registra antecedentes policiales, y la víctima ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, el cual presenta dos expedientes por el delito de Lesiones. Posteriormente se trasladan a la morgue con la finalidad de presenciar la Necropsia de Ley.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- Riela del folio 8 al 10 Acta de Investigación Penal de fecha 24-09-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada en la averiguación: se trasladaron los funcionarios Detective Arlin Martínez, Agt. Edgar Palencia y Jhoan Betancourt a la calle San Bosco, Sector San Bosco, específicamente a la Tasca NEW YORK, en esta ciudad, para corroborar información suministrada por la Centralista de guardia de la Comandancia General de Poli Falcón C/2do Yubisay Acosta, sobre la existencia de un cadáver que presuntamente se encontraba en la referida dirección, donde una vez presentes fuero recibidos por una comisión policial de la Policía del Estado al mando del Inspector Robert Leen, quien les informo que el cadáver se encontraba en el interior de la referida tasca, por lo que ingresaron al lugar para realizar el levantamiento del cadáver, así como la Inspección Técnica Criminalistica del lugar del hecho, donde se colectaron varios segmentos de plomos deformados en su totalidad, igualmente se entrevistaron con las personas que se encontraban presentes para el momento en que ocurrieron los hechos: GUANIPA ACOSTA FRANK REINALDO, cantinero y encargado de la Tasca New Cork, y COLINA ESPINA LUIS ALBERTO, lanchero de la tasca; así mismo, se entrevistaron con la concubina del occiso YUGURI CANDELARIA ROJAS REYES, quien aporto los datos filiatorios del occiso ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, de igual forma manifestó que por las descripciones de los presentes a la hora de los hechos, ella presumía que había sido un sujeto que apodan “EL TOÑO”. Luego proceden a trasladar a dichas personas a la sede del CICPC a rendir declaración, una vez presente en el lugar se presentó una comisión de la Policía del Estado al mando del Insp. Robert LEEN, quien manifestó que había retenido una moto en la residencia del ciudadano que apodan EL TOÑO, la cual era similar a las características aportadas por los testigos de los hechos, y que la misma se encontraba en el estacionamiento de ese Despacho, por lo que se procedió a realizar la Inspección Técnica a la moto. Seguidamente se trasladaron a la calle Nueva, a fin de ubicar, citar e identificar al sujeto apodado EL TOÑO, en cuya dirección fueron recibidos por una ciudadana, que luego de identificarse como funcionarios y solicitarle información acerca del sujeto apodado EL TOÑO, manifestó ser su concubina la cual quedo identificada como NARTINEZ LISBETH JERSY, aportando los datos filiatorios del sujeto ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS. Procediendo luego a verificar por el sistema SIPOL los posibles antecedentes o registros policiales que pudiera presentar el ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS, presunto agresor, el cual no registra antecedentes policiales, y la víctima ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, el cual presenta dos expedientes por el delito de Lesiones. Posteriormente se trasladan a la morgue con la finalidad de presenciar la Necropsia de Ley.
2.- En el folio 4 y 5 Inspección Técnica Nº 588 de fecha 24-09-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en el sitio del suceso, ubicado en el SECTOR SAN BOSCO, CALLE SAN BOSCO, TASCA RESTAURANTE NEW YORK DIAGONAL AL CENTRO DE INGENIEROS, CORO, ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiente cálida, elementos apreciados para el momento de practicar la inspección, señalando todas las características del lugar, y la descripción física del cuerpo de una persona adulta que yace en el suelo en posición de cubito ventral, del sexo masculino, la cual carece de signos vitales, en la misma, también se describe la vestimenta y lo que portaba el occiso; igualmente se deja constancia de las heridas que se observaron: Una en la región dorsal del cuello, producida por el paso de u proyectil disparado por un arma de fuego, Una en la región lateral del cuello, producida por el paso de u proyectil disparado por un arma de fuego, Una en la región escapular izquierda producida por el paso de u proyectil disparado por un arma de fuego, y dos con pérdida de piel una en el muslo de la pierna derecha y una en la parte dorsal de la mano derecha, también visualizaron en la parte superior del cadáver y en forma escurridiza en sentido sur, sobre el suelo un charco de una sustancia de color pardo rojizo, tomando una pequeña muestra “A” en un tubo de ensayo como evidencia de interés criminalístico. Así mismo, dejan constancia de lo colectado en el sitio del suceso y de la fijación fotográfica.
3.- En el folio 6 y 7 Inspección Técnica Nº 589 de fecha 24-09-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, sobre el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, de 35 años de edad aproximadamente, en la cual dejan constancia de la vestimenta y de las prendas que portaba, así como de los rasgos físicos. Igualmente se señala el Examen Externo practicado al cadáver y que se pudo constatar por diagnostico dictaminado por el Médico Forense de guardia que presentó: Una (01) en la región dorsal del cuello, producida por el paso de u proyectil disparado por un arma de fuego, Una (01) en la región lateral del cuello, producida por el paso de u proyectil disparado por un arma de fuego, Una (01) en la región escapular izquierda producida por el paso de u proyectil disparado por un arma de fuego, y Dos (02) con pérdida de piel, una (01) en el muslo de la pierna derecha y una (01) en la parte dorsal de la mano derecha. También Examen Interno practicado al cadáver constatándose por diagnostico dictaminado por el Médico Forense de guardia que presentó muerte por Necrosis y Hemorragia Cerebral Intraparenquimatosa, Traumatismo Craneoencefálico Severo producida por el paso de u proyectil disparado por un arma de fuego. Así mismo, se deja constancia que quedo identificado por datos aportados por familiares como ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 18-07-71, soltero, cédula de identidad Nº 11.805.707.
4.- En el folio 11 y su reverso, Acta de Entrevista de fecha 24-09-2006, realizada a la ciudadana YUGURI CANDELARIA ROJAS REYES, por ante de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, concubina del occiso, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy 24-09-06, como a las 07:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, cuando me fueron a avisar que a mi concubino de nombre ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, lo habían matado, yo me pare y fui para su casa a corroborar tal información, y allí sus familiares me informaron que si era cierto que lo habían matado y que el hecho había ocurrido en la tasca New York, luego me fui para la tasca antes mencionada, la cual esta ubicada en la calle San Bosco, específicamente detrás de Lico fiesta, de esta ciudad, estando allí me informaron que el estaba allí muerto, pero no me dejaron pasar”. Así mismo, respondió a algunas de las preguntas formuladas por el funcionario instructor: …“Con la única persona que el había tenido problemas fue hace como un año, con un sujeto que se llama ANTONIO y le dicen “TOÑO EL ELECTRICO”, y el problema fue en una tasca, cuando TOÑO EL ELECTRICO, le pego un botellazo en la cabeza a ALI, y este se fue para su casa busco un machete y le pego un machetazo a TOÑO EL ELECTRICO, y el juro que se la iba a cobrar”…; …“El vive en la calle Nueva a dos casas de la mía”…; …”Según lo que dicen los familiares de ALI, y que fue TOÑO EL ELECTRICO”…; …”El es de contextura fuerte, de estatura alta como 1.90 mts, de tez blanca, de cabello liso, negro y largo, de cara redonda, de boca pequeña, de ojos grandes de color marrones, tiene como 28 años de edad”… .
5.- En el folio 12 y su reverso, Acta de Entrevista de fecha 24-09-2006, realizada al ciudadano GUANIPA ACOSTA FRANK REINALDO, por ante de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, Encargado del Restaurante NEW YORK Centre Club, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de hoy 24-09-06, como a eso de las 03:30 horas de la madrugada, me encontraba en el negocio NEW YORK, de la cual soy encargado, ya yo estaba cerrando cuando de repente llego un sujeto portando arma de fuego y le dio unos disparo a un ciudadano que se encontraba en una de las mesas, luego el sujeto que disparo se emprendió la huida, es todo”. Así mismo, respondió a algunas de las preguntas formuladas por el funcionario instructor: …“Eso ocurrió en la Tasca New York, ubicada en el sector San Bosco, calle San Bosco, entrando por la avenida Los Medanos diagonal al club centro de Ingeniero, como a eso de las 03:30 horas de la madrugada”…; …“No el llego directo al ciudadano hoy occiso y le disparo sin mediar palabras” …; …”Yo escuche cuatro tiro, de los cuales no se cuantos le pego”…; …”En una moto color roja de cambio, con otro sujeto que no logre ver”… .
6.- En el folio 13 y su reverso, Acta de Entrevista de fecha 24-09-2006, realizada a la ciudadana MARTINEZ LILIBETH JERSY, por ante de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, concubina del occiso, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi residencia durmiendo, entonces llego la policía buscando a mi marido ANTONIO MEDINA, y que supuestamente había matado a una persona, y que mi concubino andaba en una moto cuando mataron a esa persona, y que supuestamente tenia las mismas características de la moto de mi marido pero en verdad, la moto de mi marido no salio de la casa en toda la noche, es todo”. Así mismo, respondió a algunas de las preguntas formuladas por el funcionario instructor: …“No, pero lo que me dijeron los policías era que se llamaba ALI”…; …“Si, esta persona era conocida, ya que tenia un hijo con una prima mía”…; …”Bueno hace tiempo tuvo un problema ese señor con mi marido y le dio unos machetazo en el brazo y en la cara”…; …”Si en varias oportunidades amenazo a mi marido e incluso hace como quince día este ciudadano en compañía de una banda, le cayeron a tiros a mi casa”… .
7.- En el folio 41 y su reverso, Acta de Entrevista de fecha 24-09-2006, realizada al ciudadano COLINA ESPINA LUIS ALBERTO, por ante de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, lonchero del Restaurante NEW YORK Centre Club, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba realizando mis labores de portero, cuando de repente escuche unas detonaciones, en el interior del Tasca Restaurante, observando que todos los clientes que se encontraban en el interior del inmueble, salían corriendo asustados, yo inmediatamente abrí la puerta, para que salieran los clientes y de igual forma Salí y me para en una de las esquina, logrando observar que del grupo de personas, salían dos sujetos desconocidos, unos de ellos portando un arma de fuego en la mano y se dirigieron a una moto, que estaba estacionada en el frente del local, ellos intentaron prenderla pero no les prendió la moto y se la llevaron rodando sin prenderlas, entre al local, para observar que había sucedido y observe el cuerpo de un hombre desconocido tirado en el piso, botando sangre, después llegaron los familiares, es todo”. Así mismo, respondió a algunas de las preguntas formuladas por el funcionario instructor: …“Eso ocurrió en la Tasca New York, ubicada en el sector San Bosco, calle San Bosco, entrando por la avenida Los Medanos diagonal al club centro de Ingeniero, como a eso de las 03:35 de la madrugada del día de hoy”…; …“El que llevaba en la mano, era de color de piel blanco, de contextura regular, de cabello color negro, tipo crespo, largo a la altura de los hombros, de 170 metros de estatura, no logre ver mas nada, porque me encontraba un poco retirado de la puerta” …; …”Era una moto, de color rojo, en buen estado, de modelo 125 CC”…; …”Escuche cuatro detonaciones dentro del local”…; …”Ellos se fueron en la moto antes mencionada”… .
8.- En el folio 50, Experticia de Determinación de Grupo Sanguíneo N° 9700-060-239 de fecha 28-09-2006, al material suministrado, practicada por las Expertas Lic. En Bioanalisis Mónica Sangronis y TSU en Química Siled Rojas, adscritas al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual se concluye que: Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la muestra son de naturaleza HEMATICA y pertenecen al GRUPO SANGUINEO tipo “O”.
9.- En el folio 54, Experticia de Presencia de ION OXIDANTE NITRATO N° 9700-060-253 de fecha 02-10-2006, al material suministrado, practicada por las Expertas TSU en Química Siled Rojas y Zuleyma Mindiola, adscritas al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual se concluye entre otras cosas que en los macerados descritos en la muestras A correspondientes al macerado realizado a las manos del ciudadano ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, no se detecto la presencia de IONES OXIDANTES (NITRATOS).
10.- En los folios 55 y 56, Acta de Entrevista de fecha 06-10-2006, realizada al ciudadano PIRONA CHIRINO ENRIQUE JOSE, por ante de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, quien entre otras cosas expuso: “Yo me dirigía hacia mi casa cuado escuche un silbido, cuando voltie era mi amigo de nombre ALI JIMENEZ (occiso), yo me acerque a el y el me pregunto que íbamos a hacer, que si nos podíamos poner a beber, yo le dije que no había ningún problema y nos fuimos a las casa de una señora a quien le dicen “La Gocha”, quien vive por el mencionado sector, nos tomamos dos cervezas y el me dijo que nos fuéramos a la Tasca NEW YORK, que había mas vida (ambiente), nos trasladamos hasta allá. Nos sentamos en una mesa que estaba ubicada en el rincón, de la tasca, de allí empezamos a tomar cerveza, al cabo de una hora, el me dijo que se iba porque iba bajando para su casa, yo me despido de el y el se fue de la tasca, me quedo tomando solo, a la media hora volvió a llegar en compañía de un primo a quien no le conozco el nombre y una muchacha desconocida también, yo le pregunte que porque se había devuelto y el me respondió que era que se había conseguido a su primo y se había venido otra vez, seguimos tomando cerveza, luego como a los siete minutos el primo y la señora se fueron y nos volvimos a quedar solos el y yo, al ratico llego un sujeto desconocido y de una vez empezó a dispararle directamente a JIMENEZ ALI, yo me lance al suelo y el tipo desconocido se fue corriendo del local, yo me quede en el suelo, porque temía que el sujeto me disparara, cuando el sujeto se fue, yo me levante y cuando veo a mi amigo se encontraba tirado en el suelo, me dio una crisis de nervios, porque lo vi que estaba muerto y me fue de la tasca, dejándolo allí, es todo”.
11.- En los folios 57 y 58, Acta de Entrevista de fecha 17-10-2006, realizada a la ciudadana MIRIAN BEATRIZ DIAZ JIMENEZ, por ante de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, quien entre otras cosas expuso: “Resulta que el día de Domingo 24-09-06, como a las 04:00 horas de la mañana, llegue a la Tasca New York, en compañía de dos primos, una amiga y tres amigos, luego como a los treinta minutos llego mi tío de nombre Ali se me acerco y me pidió una silla y yo le dije que si el la agarro, yo me quede hablando con una amiga de nombre Osmely y ella me dice que mire para allá que esta Toñito, yo le pregunte quien es Toñito y ella me dijo que el le había dado un tiro, yo lo vi y me quede sentada normal, luego yo escuche que Toñito dijo voy a guisar a uno por aquí, yo me asuste y le dije a mi amiga que estuviera pendiente de lo que había dicho Toñito, luego a los pocos minutos Toñito saco un arma de fuego y le disparo varias veces a mi tío de nombre Ali, luego mi tío se paro para tratar de no ser alcanzado por os disparos, pero luego se callo al piso gravemente herido y el Toñito salio corriendo de la tasca en compañía de otro sujeto conocido como “CHICHE”, yo salí corriendo para auxiliar a mi tío pero ya estaba muerto, luego salí de la tasca para avisarle a mis familiares de lo que había ocurrido, es todo”. Así mismo, respondió a algunas de las preguntas formuladas por el funcionario instructor: …“Eso ocurrió en la Tasca New York, ubicada en el Sector San Bosco de esta ciudad, como a las cinco horas de la mañana aproximadamente del día Domingo 24-092006”…; …“Ellos habían tenido u problema por una mujer que vivía con mi tío, pero no se como se llama”…; …”No, mi tío estaba sentado y Toñito saco el arma de fuego y disparo varias veces sin decirle nada”…; …”El es de color de piel morena, de contextura fuerte, como de 175 metros de estatura, de cabello liso de color negro y largo, tiene como 27 años de edad, vestía con un jeans y una chaqueta, no recuerdo el color por lo oscuro de la tasca”…; …“Si, el andaba con un sujeto conocido como el “CHICHE” …; …”Si, el se crió con nosotros desde pequeño y hace como tres a cuatro meses le dio un tiro a mi primo que le dicen Pancho y lo mato”…; …”El, es de color de piel blanco, de contextura delgado, como de 1.65 metros de estatura, cabello crespo de color negro y corto, tiene como 25 años de edad aproximadamente; vestía con blue jeans, un suéter y una gorra, no recuerdo el color ”…; …”Ellos andaban en una moto de color negro y rojo”… .
12.- En el folio 59 Acta de Investigación Penal de fecha 18-10-2006, suscrita por el funcionario Agente Johan Gustavo Betancourt, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada en la averiguación, relacionada con la citación de la ciudadana Osmely.
13.- En el folio 60 Acta de Investigación Penal de fecha 19-10-2006, suscrita por el funcionario Agente Johan Gustavo Betancourt, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada en la averiguación, relacionada con las citaciones de los ciudadanos Guanipa Acosta Frank Reinaldo y Colina Espina Luis Alberto.
14.- En el folio 62 Acta de Investigación Penal de fecha 25-10-2006, suscrita por el funcionario Agente Johan Gustavo Betancourt, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de la diligencia efectuada en la averiguación, relacionada con la ubicación y entrega del Acta de Defunción del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ALI MANUEL JIMENEZ SALOM (occiso) por ante el Registro Civil de esta ciudad.
15.- En el folio 63 Acta de Defunción expedida en fecha 25-10-2006 correspondiente al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ALI MANUEL JIMENEZ SALOM.
16.- En el folio 65 Experticia de Necropsia de Ley N° 1975, de fecha 24-09-2006, practicada por el Experto Profesional III Dr. Samuel Guerra, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Coro, Estado Falcón, sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ALI MANUEL JIMENEZ SALOM, en la cual se concluye que la causa de muerte se produce por Traumatismo Craneoencefálico Severo. Necrosis y Hemorragia Cerebral Intraparenquimatosa, de Lóbulo Occipital Derecho, debido a herida por arma de fuego.
Nos indica el numeral 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe encontrarse un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; siendo ello así, quién aquí decide observa que concurren en la causa una serie de elementos de convicción de los cuales dimana la perpetración de un ilícito penal, precalificado por el Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente, con respecto a ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS.
Por otra parte, aduce el numeral 2° de la norma in comento, que deben concurrir fundados elementos de convicción para estimar que el o los imputados han sido autores o partícipes en la comisión de un hecho punible. Ante la necesidad de acreditar en actas tal requerimiento legal, esta Jurisdicente observa en el análisis detallado y minucioso a la presente causa, que ciertamente existen fundados y suficientes elementos, que analizados entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal Vigente.
En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, aunado al peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.
Como colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS, por ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal; decretándose igualmente SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la aplicación de una medida menos gravosa para su defendido. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR
El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control, actuando en funciones de guardia Resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa, Se declara con lugar la solicitud fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEDINA NAVAS, por ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario según lo pautado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Falcón. SEXTO: Se acuerda remitir la causa a objeto de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público continúe con la investigación. Líbrese boleta de encarcelación.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-002194
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000602
20-10-09
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