REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2009-003479
ASUNTO IP01-P-2009-003479


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en fecha 8 de octubre del año 2.009, dictada en contra del ciudadano JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se dispuso que la causa se tramitara bajo el procedimiento ordinario, todo conforme al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 30 años, residenciado en el sector La Candelaria, detrás del hotel mileniun, en la variante Falcón Zulia, frente a la bodega de la señora Zora, Coro estado Falcón, y se identifica con cédula Venezolana 16.519.245.

CAPITULO II
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al ciudadano, JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, se le atribuye ser el presunto autor o participe de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra prescrita.

Se desprende de las actuaciones que integran el expediente que él fue detenido en fecha 6 de octubre de 2009, en horas de la mañana por una comisión de la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban por el sector La candelaria, específicamente detrás de la cerca perimetral del Hotel Milenio logrando avistar a un sujeto de tez morena de contextura delgada, que vestía para el momento una bermuda jeans de color negro, quien al ver la presencia de la comisión policial emprende veloz huida, introduciéndose en una vivienda tipo rancho, presumiendo que dicho sujeto escondía algo, los funcionarios actuantes proceden a entrar al inmueble, y logran su captura, posteriormente los funcionarios piden apoyo policial quienes se apersonan al lugar acompañados de dos testigos, al realizarle el registro corporal, le logran incautar del bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento una media de tela de color beige con azul con una inscripción que se lee Mini y una figura estampada en forma de ratón, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas con los siguientes colores cuatro (04) de color negro, uno (01) de color azul y uno (01) de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte abundante, penetrante y peculiar a la de una planta estupefaciente …se presume Marihuana…en el mismo bolsillo se localizo y colecto (01) un teléfono celular marca ZTE de color negro con gris, modelo ZTE 36G+, serial 324291603013, con su batería y un chip de línea Movilnet… se procede a realizar un registro al único cubículo en presencia de los testigos localizando y colectando oculto entre unos escombros que se encontraban en el interior del cubículo un (01) envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo con una inscripción que se lee Zara, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo, tipo cebollitas, con su único extremo sellado sintéticamente, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte, abundante, penetrante, similar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica…se presume Marihuana…sobre una mesa fabricada con metal de reciclaje ferroso se localizó una (01) caja de fósforos de cartón vegetal de color amarillo con una inscripción en letra azul que se lee Caribe, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollitas con los siguientes colores dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, anudados todos en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte, abundante, penetrante y peculiar, semejante a la de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…sobre a mesa se localiza y colecta un (01) plato de material sintético de color azul, una (01) tijera de material niquelado con mango de material sintético de color negro y una aguja para coser zapato de fabricación casera de metal ferroso con mango de madera de color marrón, en la parte debajo de la mesa ya descrita se localiza y colecta un cartucho para escopeta calibre 12 de color blanco, contentivo de polietileno , un cartucho para escopeta calibre 12, color verde contentivo de un balín de goma en forma esférica de color verde…debajo de una cama que se encontraba en el mencionado cubículo, se localizo y colecto un (01) envoltorio de gran tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de setenta y tres (73) envoltorios del regular tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco , contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte abundante , penetrante y peculiar de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…siendo el sujeto identificado como JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.519.245.

CAPITULO III
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

ACTA POLICIAL de fecha 6 de octubre de 2009, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban por el sector La candelaria, específicamente detrás de la cerca perimetral del Hotel Milenio logrando avistar a un sujeto de tez morena de contextura delgada, que vestía para el momento una bermuda jeans de color negro, quien al ver la presencia de la comisión policial emprende veloz huida, introduciéndose en una vivienda tipo rancho, presumiendo que dicho sujeto escondía algo, los funcionarios actuantes proceden a entrar al inmueble, y logran su captura, posteriormente los funcionarios piden apoyo policial quienes se apersonan al lugar acompañados de dos testigos, al realizarle el registro corporal, le logran incautar del bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento una media de tela de color beige con azul con una inscripción que se lee Mini y una figura estampada en forma de ratón, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas con los siguientes colores cuatro (04) de color negro, uno (01) de color azul y uno (01) de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte abundante, penetrante y peculiar a la de una planta estupefaciente …se presume Marihuana…en el mismo bolsillo se localizo y colecto (01) un teléfono celular marca ZTE de color negro con gris, modelo ZTE 36G+, serial 324291603013, con su batería y un chip de línea Movilnet… se procede a realizar un registro al único cubículo en presencia de los testigos localizando y colectando oculto entre unos escombros que se encontraban en el interior del cubículo un (01) envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo con una inscripción que se lee Zara, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo, tipo cebollitas, con su único extremo sellado sintéticamente, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte, abundante, penetrante, similar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica…se presume Marihuana…sobre una mesa fabricada con metal de reciclaje ferroso se localizó una (01) caja de fósforos de cartón vegetal de color amarillo con una inscripción en letra azul que se lee Caribe, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollitas con los siguientes colores dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, anudados todos en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte, abundante, penetrante y peculiar, semejante a la de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…sobre a mesa se localiza y colecta un (01) plato de material sintético de color azul, una (01) tijera de material niquelado con mango de material sintético de color negro y una aguja para coser zapato de fabricación casera de metal ferroso con mango de madera de color marrón, en la parte debajo de la mesa ya descrita se localiza y colecta un cartucho para escopeta calibre 12 de color blanco, contentivo de polietileno , un cartucho para escopeta calibre 12, color verde contentivo de un balín de goma en forma esférica de color verde…debajo de una cama que se encontraba en el mencionado cubículo, se localizo y colecto un (01) envoltorio de gran tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de setenta y tres (73) envoltorios del regular tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco , contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte abundante , penetrante y peculiar de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…siendo el sujeto identificado como JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.519.245.

Al acta de investigación antes enunciada, se le adhiere por concordante el ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 6 de Octubre de 2009, ello por coincidir plenamente en la descripción de la sustancia ilícita presuntamente incautada al imputado de autos, esto es, “…seis (06) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas con los siguientes colores cuatro (04) de color negro, uno (01) de color azul y uno (01) de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte abundante, penetrante y peculiar a la de una planta estupefaciente …se presume Marihuana… un (01) envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo con una inscripción que se lee Zara, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo, tipo cebollitas, con su único extremo sellado sintéticamente, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte, abundante, penetrante, similar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica…se presume Marihuana… ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 123 GRAMOS…una (01) caja de fósforos de cartón vegetal de color amarillo con una inscripción en letra azul que se lee Caribe, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollitas con los siguientes colores dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, anudados todos en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte, abundante, penetrante y peculiar, semejante a la de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…un (01) envoltorio de gran tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de setenta y tres (73) envoltorios del regular tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco , contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte abundante, penetrante y peculiar de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 70,2 GRAMOS”, es por ello, que dicha acta de aseguramiento, es tomada por esta Juzgadora como otro elemento de convicción para presumir la participación del encartado en el delito que la Vindicta Pública le atribuye.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6 de octubre de 2009, rendida por el ciudadano FRANK FERNANDEZ, quien fungió como testigo de la aprehensión del hoy imputado y de la sustancia incautada al mismo así como de los objetos colectados en el lugar de la aprehensión.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 6 de octubre de 2009, rendida por el ciudadano JUAN NUÑEZ, quien fungió como testigo de la aprehensión del hoy imputado y de la sustancia incautada al mismo así como de los objetos colectados en el lugar de la aprehensión.

Igualmente, consta en el expediente REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 6 de octubre de 2009, en donde se deja constancia de los objetos presuntamente incautados al encartado en el procedimiento donde resulto aprehendido, se trataba de: “colecto (01) un teléfono celular marca ZTE de color negro con gris, modelo ZTE 36G+, serial 324291603013, con su batería y un chip de línea Movilnet…un (01) plato de material sintético de color azul, una (01) tijera de material niquelado con mango de material sintético de color negro y una aguja para coser zapato de fabricación casera de metal ferroso con mango de madera de color marrón…un cartucho para escopeta calibre 12 de color blanco, contentivo de polietileno , un cartucho para escopeta calibre 12, color verde contentivo de un balín de goma en forma esférica de color verde…”. Tal cadena de custodia se adminicula con el acta de policial, con el acta de aseguramiento de sustancia y con las actas de entrevista; por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente se le incautó al imputado de marras en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 6 de octubre de 2009, en donde se deja constancia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica presuntamente incautada al encartado en el procedimiento donde resulto aprehendido, se trataba de: ““…seis (06) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas con los siguientes colores cuatro (04) de color negro, uno (01) de color azul y uno (01) de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte abundante, penetrante y peculiar a la de una planta estupefaciente …se presume Marihuana… un (01) envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo con una inscripción que se lee Zara, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo, tipo cebollitas, con su único extremo sellado sintéticamente, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte, abundante, penetrante, similar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica…se presume Marihuana… ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 123 GRAMOS…una (01) caja de fósforos de cartón vegetal de color amarillo con una inscripción en letra azul que se lee Caribe, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollitas con los siguientes colores dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, anudados todos en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte, abundante, penetrante y peculiar, semejante a la de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…un (01) envoltorio de gran tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de setenta y tres (73) envoltorios del regular tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco , contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte abundante, penetrante y peculiar de una sustancia ilícita…se presume Cocaína…ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 70,2 GRAMOS…”. Tal cadena de custodia se adminicula con el acta de policial, con el acta de aseguramiento de sustancia y con las actas de entrevista; por ser éstas concordantes, armónicas, en la cantidad y descripción de la sustancia que presuntamente se le incautó al imputado de marras en el procedimiento realizado objeto del presente asunto.

Por otro lado y como otro elemento de convicción se encuentra inserto en las actas que conforman la presente causa, ACTA DE INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA Nº 9700-060-555 de fecha 07-10-09, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y detective Soled Rojas, practicada sobre la presunta sustancia incautada al imputado de auto, en donde dejan constancia de lo siguiente: Muestra 1: una media de tela de color beige con azul con una inscripción que se lee Mini y una figura estampada en forma de ratón, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de regular tamaño, tipo cebollitas con los siguientes colores cuatro (04) de color negro, uno (01) de color azul y uno (01) de color amarillo, todos anudados en su único extremo con hilo de color amarillo, con un peso bruto de doce coma siete gramos (12,7 gr.). , que al aperturarse y unificar siendo ésta restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de once coma ocho gramos (11,8 gramos). Muestra 2: un (01) envoltorio de gran tamaño de material sintético de color amarillo con una inscripción que se lee Zara, contentivo en su interior de cinco (05) envoltorios de material sintético de color amarillo, tipo cebollitas, con su único extremo sellado sintéticamente, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte, abundante, penetrante, similar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica…se presume Marihuana…con un peso bruto de ciento seis coma ocho gramos (106,8 gr.) y un peso neto de ciento cuatro coma cinco ocho gramos (104,5 gramos). Muestra 3: una (01) caja de fósforos de cartón vegetal de color amarillo con una inscripción en letra azul que se lee Caribe, contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollitas con los siguientes colores dos (02) de color negro y dos (02) de color blanco, anudados todos en su único extremo con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte, abundante, penetrante y peculiar, semejante a la de una sustancia ilícita…se presume Cocaína… con un peso bruto de cero coma nueve gramos (0,9 gr.) y un peso neto de cero coma siete gramos (0,7 gramos). Muestra 4: un (01) envoltorio de gran tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo material, contentivo en su interior de setenta y tres (73) envoltorios del regular tamaño, de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de color blanco , contentivo en su interior de un polvo de color blanco que se siente al simple tacto, con olor fuerte abundante , penetrante y peculiar de una sustancia ilícita…se presume Cocaína… con un peso bruto de sesenta y tres coma tres gramos (63,3 gr.) y un peso neto de cincuenta y uno coma ocho gramos (0,7 gramos). dicha inspección se compadece con la cantidad de sustancia descriptas en el acta de investigación; la cual fue considerados ut supra como elementos de convicción por esta Juzgadora.

Igualmente, consta ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA 9700-060-555, de fecha 7-10-2009, suscrita por las expertas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, en donde dejan constancia que la sustancia presuntamente incautada al imputado de auto, se trata en las Muetras 1 y 2 de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) y en las Muestras 3 y 4 se trata de de COCAÍNA CLORHIDRATO, así como de su composición química, la naturaleza, pureza y efectos que producen en el organismo humano.

Consta RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 7-10-2009, practicado a (01) un teléfono celular marca ZTE de color negro con gris, modelo ZTE 36G+, serial 324291603013, con su batería y un chip de línea Movilnet…un (01) plato de material sintético de color azul, una (01) tijera de material niquelado con mango de material sintético de color negro y una aguja para coser zapato de fabricación casera de metal ferroso con mango de madera de color marrón…un cartucho para escopeta calibre 12 de color blanco, contentivo de polietileno , un cartucho para escopeta calibre 12, color verde contentivo de un balín de goma en forma esférica de color verde…”; en la cual se deja constancia que se tratan …un teléfono celular, utilizado para la comunicación…de un utensilio de cocina…el tercero de un instrumento utilizado para cortar fibras naturales (tela, papel, material sintético y otros) y en cuarto lugar se trata de una herramienta utilizada para bordar zapatos . Lo cual se adminicula con el acta policial de aprehensión, con el acta de verificación de sustancia, con las experticias botánicas y con las entrevistas rendidas por los testigos presénciales de la aprehensión; en virtud que éstas son concordantes con respecto a los objetos y al tipo de sustancia incautada al imputado de autos al momento de su aprehensión.

ACTA DE INSPECCION, de fecha 7 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios Agente CASTILLO RAFAEL y HENRY GONZALEZ, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en un vivienda de las denominadas Ranchos, ubicada en el sector la candelaria, Municipio Miranda del Estado Falcón, lugar donde es aprehendido el hoy imputado y donde es colectada la sustancia estupefacientes y psicotrópica además de los objetos colectados en el procedimiento.

Estos elementos de convicción analizados previamente entre si, elevan a esta juzgadora la fuerza de convicción suficiente conforme al ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la presunta participación del imputado, en la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, ya que existe como elementos o medios de convicción, el acta de policial, con el acta de verificación de sustancia, el reconocimiento legal practicado a los objetos incautados, con la experticia quimica-botánica donde se verifican los tipos de sustancia hallada oculta por el hoy imputado (marihuana y cocaina), adermás de las entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento y de la inspección practicada en el lugar del mismo. Existiendo entonces una pluralidad de elementos los cuales al ser analizados entre si hacen presumir la participación del encartado en el delito de Tráfico En La Modalidad De Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco, su gravedad viene dada no sólo por la sanción probable a imponer, sino además de la imprescriptibilidad de su acción para perseguirlo conforme a los artículos 29 y 271 constitucional y a su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, ellas también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad en los delitos de drogas, está presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que los imputados pudieran tener en la investigación para borrar rastros, alterarlos, o, influir en los testigos o expertos. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y ASÍ SE DECIDE.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 252 eiusdem.

Es más, en el caso concreto este peligro es aún más sólido y grave dado que el imputado tiene antecedentes penales lo cual se extrae del sistema JURIS 2000, toda vez que fue condenado en fecha 3 de Junio de 2.009, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución Menor previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial de Drogas, según expediente IP01-P-2.008-3247. Asimismo en fecha 2 de marzo de 2.009, el Tribunal de Ejecución le declaró extinguida la responsabilidad criminal, por cuanto habría cumplido la totalidad de la pena impuesta por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Como colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la misma se encontraba oculta, clandestina, que aunado al peso, hacen presumir que la misma era para la comercialización por intermedio de la distribución entre consumidores con fines de obtener un lucro económico, lo que encaja dentro de los presupuestos de la precalificación fiscal y las circunstancias del caso en concreto. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.



CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente procedimiento se tramite bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme al ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el mantenimiento de la medida en el Internado Judicial de la ciudad de Coro. Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa pública. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada conforme al artículo 119 del COPP, y la incautación del teléfono celular colectado en el procedimiento de conformidad con el 63 y 66 de la Ley especial que rige la materia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO












TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003479
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000613
26-10-09