REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 5 de octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003464
ASUNTO: IP01-P-2009-003464
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta misma fecha, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Primera del Ministerio Público, del ciudadano ANTONIO RAMON AVILA PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.603.186, en virtud de encontrarse requerido según Expediente Nro. 3E-435-00, nomenclatura del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO.
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2009-003464, se inicio mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes se encontraban se servicio en el punto de control La Raya del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en el que se logró detectar a un ciudadano que viajaba en un vehículo particular marca Ford, modelo Conquistador, que al solicitarle su identificación se constato que se trataba de ANTONIO RAMON AVILA PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.603.186; y al ser verificados sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido según Expediente Nro. 3E-435-00, nomenclatura del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO; por lo cual se puso a la orden de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia.
Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por jurisdicción del Estado Zulia, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento y el presente asunto al Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano ANTONIO RAMON AVILA PONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.603.186, se encuentra requerido según Expediente Nro. 3E-435-00, nomenclatura del Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Zulia, por el delito de ROBO GENERICO; y siendo el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado Zulia, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano ANTONIO RAMON AVILA PONTE, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.
Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003464
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000596
05-10-09
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