REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003570
ASUNTO : IP01-P-2007-003570
SENTENCIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito de fecha 16-09-2009, presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, le corresponde a este Tribunal Segundo en funciones de Juicio, dictar decisión en la causa Nº IP01-P-2007-003570, por cuanto se desprende de la misma una causa de extinción de la acción penal, debido a la muerte del acusado OMAR MOLINA CHIRINOS, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 14.734.857, edad 27 años, soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, calle principal, manzana A casa No. 5-7, frente de la panadería La Gracia de Dios, labora en el Polideportivo, Santa Ana de Coro del estado Falcón, por lo que en consecuencia, no se hace necesaria la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a dictar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 322 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, a quien se le imputó en su oportunidad el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en el contenido de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, Acta de Defunción, de fecha 22 de Julio de 2009, suscrita por T.S.U ELIMAR EMPERATRIZ NAVAS DIAZ, Jefe de la Sección del Registro Civil Municipio Miranda, Estado Falcón, donde deja constancia en los libros de Registro de Defunciones correspondiente al año dos mil nueve, según acta Nº 434, tomo Nº 2, folio Nº 184, del cuarto trimestre del año 2007 de lo siguiente:
“… que el día 14 de octubre de 2007, falleció su hermano OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS,… con cedula de identidad numero V-14.734.857,… que el difunto murió a consecuencia de Herida por Arma de Fuego en Región Cervical Complicada con fractura conminuta de vértebras cervicales y sección medula espinal…”
Dicha causa de muerte constituye razón suficiente para decretar la extinción de la acción penal por muerte del acusado HENROMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la realización del Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se decreta la extinción de la acción penal por muerte del acusado OMAR ANTONIO MOLINA CHIRINOS y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal vigente.
CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado OMAR MOLINA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad No. 14.734.857, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y como no se hace necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 ejusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa por muerte del acusado de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, a la Defensa Privada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA
ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
RESOLUCIÓN N° PJ0072009000061.-
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