REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000674
ASUNTO : IP01-P-2009-000674

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD


INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA

PARTES:
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGLIMAR GARCÍA
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARÍA ELENA HERRERA Y ABG. NADEZKA TORREALBA
ACUSADO: CÉSAR ERNESTO RAMOS RODRÍGUEZ
DELITO: DE HOMICIDIO INTENCIONAL


El día miércoles 14 de octubre de 2009, otorgándose plazo de espera y siendo el día fijado por este Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, para que se efectúe la Audiencia Oral de Prórroga a los fines de mantener la medida de privación judicial de libertad en el presente asunto penal signado con el número IP01-P-2009-000674, seguido contra CESAR ERNESTO RAMOS RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se anuncia la presencia de la ciudadana Juez en la sala, quien instruyó a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de las Defensoras Privadas ABG. MARÍA ELENA HERRERA Y ABG. NADEZKA TORREALBA, LA FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGLIMAR GARCÍA, previamente comisionada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Falcón para este acto, el acusado CESAR ERNESTO RAMOS RODRÍGUEZ, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de los representantes de la víctima, quienes fueron debidamente notificados.

Acto seguido, la ciudadana Jueza concedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratificó en todas y cada una de sus partes escrito que presentara ante el Tribunal de Juicio de Tucacas en fecha 17 de Octubre de 2008, en donde solicita se le conceda una prórroga para mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad, todo ello según lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuere interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad, todo a fin de garantizar las resultas del proceso dado que el ciudadano fue acusado por la camisón del delito de Homicidio Intencional en prejuicio de la ciudadana Josmar Escobar”. Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal en vista de las innumerables fechas fijadas por los Tribunales para que se lleve a cabo la Audiencia para decidir acerca de la prórroga y de la solicitud de la defensa de libertad y en vista del evidente retardo procesal que impera en la presente causa, solicitamos se sirva a declarar con lugar la solicitud de la defensa” Es todo.

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posteriormente el acusado manifestó NO tener nada que declarar al respecto.

Posteriormente la ciudadana Jueza escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, emitió su pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisado minuciosamente como ha sido el presente asunto penal el cual procede del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Tucacas en ocasión a la inhibición planteada por la ciudadana Jueza de Juicio, observa esta Juzgadora que riela a la pieza tres (3) de la causa al folio doscientos veintiuno (221), solicitud interpuesta por la ciudadana MONICA CANELON FERNANDEZ en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Falcón en fecha 17 de octubre de 2008, mediante el cual requiere del Tribunal una PRORROGA para mantener la detención del acusado CESAR ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en fecha 20 de octubre de 2008 cumplía los dos años de la detención, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de la ciudadana YOSMAR COROMOTO ESCOBAR SALVATIERRA. En tal sentido, en la misma fecha el Tribunal acordó fijar audiencia para el día 30 de octubre de 2008 a las 02:00 de la tarde.

Del mismo modo, en fecha 21 de octubre de 2008 fue interpuesto escrito por las ciudadanas Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano CESAR ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan la libertad de su representado por el decaimiento de la medida de coerción personal a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas ordenó fijar la audiencia oral para el día 18 de noviembre de 2008, en atención a que en fecha 30/10/08 la ciudadana Jueza de Juicio estaba de reposo.

En fecha 18 de noviembre de 2008, el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas difirió la audiencia oral en ocasión a la incomparecencia de la Defensa Privada Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, familiares de la víctima YOSMAR COROMOTO ESCOBAR SALVATIERRA y falta del traslado del acusado CESAR ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, difiriendo dicho acto para el 05 de diciembre de 2008 a las 10:30 de la mañana.

En fecha 05 de diciembre de 2008, el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas difirió la audiencia oral en ocasión a la incomparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público MONICA CANELON FERNANDEZ, la Defensa Privada Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA y falta del traslado del acusado CESAR ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, difiriendo dicho acto para el 12 de enero de 2009 a la 01:00 de la tarde.

En fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas difirió la audiencia oral en ocasión a la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público AMADO LANDO, la Defensa Privada Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, familiares de la víctima YOSMAR COROMOTO ESCOBAR SALVATIERRA y falta del traslado del acusado CESAR ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, difiriendo dicho acto para el 27 de enero de 2009 a las 02:30 de la tarde.

En fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas difirió la audiencia oral en ocasión a la incomparecencia de la Defensa Privada Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA y familiares de la víctima YOSMAR COROMOTO ESCOBAR SALVATIERRA, difiriendo dicho acto para el 25 de febrero de 2009 a la 01:30 de la tarde.

En fecha 25 de febrero de 2009, el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas difirió la audiencia oral en ocasión a la incomparecencia de la Defensa Privada Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA y del acusado CESAR ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, difiriendo dicho acto para el 18 de marzo de 2009 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal Único de Juicio extensión Tucacas difirió la audiencia oral en ocasión a la incomparecencia de la Defensa Privada Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, familiares de la víctima YOSMAR COROMOTO ESCOBAR SALVATIERRA y del acusado CESAR ERNESTO RAMOS RODRIGUEZ, difiriendo dicho acto para el 06 de abril de 2009 a las 02:00 de la tarde.

En fecha 03 de abril de 2009 la ciudadana Jueza Única de Juicio se inhibió de conocer el presente asunto penal el cual fue remitido a este Circuito Judicial Penal extensión Coro correspondiéndole el conocimiento a este Despacho y, por cuanto hasta la presente fecha no se ha celebrado dicha audiencia la cual ha sido fijada en varias oportunidades por el Tribunal de Juicio y la mayoría de la veces ha sido diferida por la incomparecencia de las partes y no por causas imputables al Despacho Judicial, es por lo que este Tribunal de Juicio ordenó, fijar la audiencia oral para emitir el pronunciamiento respectivo tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el día seis (06) de agosto de 2009 a las 09:00 de la mañana oportunidad legal, en la cual no se realizó por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, víctimas y falta de traslado del acusado de autos, a quien le fuera ordenado su reclusión en la Cárcel Nacional de Tocorón por parte del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interior y Justicia.

Ahora igualmente este Tribunal considera, que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público fue realizada en tiempo hábil y conforme a lo previsto en el artículo y 244 Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal…” y, aún cuando observa esta Juzgadora que desde la fecha de interposición de la solicitud hasta la presente fecha ha transcurrido casi un (01) año, sin pronunciamiento del Tribunal de Juicio con respecto a dicha solicitud por la incomparecencia en su mayoría de las partes, ni se ha celebrado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO debido a que el acusado ha sido trasladado permaneciendo recluido fuera de la Jurisdicción del estado Falcón y, ha sido complejo realizar con efectividad su traslado a las audiencias pautadas por el Tribunal, el cual se encuentra fijado actualmente para el día 30 de octubre de 2009, se estima que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del texto Constitucional el cual consagra que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, los Jueces están en la obligación de dar respuesta oportuna a los justiciables, motivo por el cual, estima esta Jurisdicente que aún cuando la solicitud Fiscal sea procedente como se señalara anteriormente se debe garantizar en todos los procesos la Igualdad de las partes, la celeridad procesal y el Debido Proceso y, en tal sentido, se establece como Prórroga para mantener la Medida de Privación Judicial de Libertad por UN (01) AÑO contado a partir del día 19 de Octubre de 2008, fecha ésta en la cual se cumplieran DOS AÑOS DESDE LA RECLUSIÓN del ciudadano CESAR ERNESTO RAMOS en fecha 19 de octubre de 2006 por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Tucacas del estado Falcón, sin la celebración del juicio Oral y Pública hasta la presente fecha. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud Fiscal y ACUERDA: CON LUGAR LA PRÓRROGA SOLICITADA POR LA FISCALÌA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y RATIFICADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PREVIAMENTE COMISIONADA EN ESTE ACTO POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el artículo 244 en relación con el 250 y 251 ordinales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal cuyo plazo es de UN (01) AÑO contado a partir del día 19 de Octubre de 2008, fecha ésta en la cual se cumplieran DOS AÑOS DESDE LA RECLUSIÓN del ciudadano CESAR ERNESTO RAMOS en fecha 19 de octubre de 2006 por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Tucacas del estado Falcón, sin la celebración del juicio Oral y Pública hasta la presente fecha. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los diecinueve (19) días del mes octubre de dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a todas las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase.-


LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ESTHER MUÑOZ MEDINA
RESOLUCIÓN N° PJ0072009000066.-