REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 15 DE OCTUBRE DE 2009
199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004296
ASUNTO : IP01-P-2007-004296


Visto el incidente procesal planteado en esta misma fecha, por la profesional del derecho EDGLIMAR GARCIA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado falcòn, según consta del acta levanta con ocasión a la audiencia oral y pública de inicio del Juicio Oral y Público este Tribunal, a los fines de dar una respuesta efectiva al planteamiento surgido en dicho acto procesal, encuentra necesario realizar el presente pronunciamiento, en los siguientes términos:

En fecha Primero (01) de Octubre de 2009, se Recibido oficio N° FAL-3-2488-09 de fecha 29 de septiembre de 2009, procedente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, suscrita por la Abg. Edglimar García Arteaga, mediante el cual solicita se le conceda la prorroga, consagrada en el artículo 244, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de un (1) año, para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano JAKCSON VICENTE MEDINA; Se acuerda agregarlo al asunto con el cual se relaciona, y por cuanto se observa que para el 15 de octubre de 2009, se encuentra fijada audiencia de Juicio oral y Publico, se resolverá sobre dicha solicitud en la aludida audiencia.

Ahora bien, en fecha Quince (15) de Octubre de 2009, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que como punto previo se hizo referencia a la solicitud que realizara la Fiscal del Ministerio Público. La cual al concedérsele la palabra manifestó que en virtud de que ser había dado inicio al Juicio Oral y Publico, consideraba inoficioso la prorroga solicitada en tal sentido desiste de la solicitud de prorroga, sin objeción por parte de la defensa.

En tal sentido, y en atención al contenido de las exposiciones realizadas la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa publica, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PRORROGA, realizada por la representante del Ministerio Público, en virtud de que en la presente fecha se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente asunto, por lo cual resulta inoficiosa la prorroga solicitada. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE PRORROGA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del derecho EGLIDMAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado falcòn, en virtud de que en la presente fecha se dio inicio al juicio oral y público en el presente asunto seguido al acusado JACKSON VICENTE MEDINA.
Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ