REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001431
ASUNTO : IP01-P-2008-001431


En el día de hoy, Jueves Quince (15) de Octubre de 2.009, siendo las 10:00 horas de la mañana a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal Mixto , en el presente Asunto, seguido en contra de las ciudadanas YANELQUIS DEL CARMEN CONDE CHIRINOS Y YIRMAR MARGARITA MENCIAS MEDINA , por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano.

Se constituye el Juzgado Tercero de Juicio presidido por el Juez Abogado Jesús Márquez y la Secretaria Abogada Juanita Sánchez Rodríguez, en la Sala de Audiencia Nª 01, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes por lo cual se deja constancia que se encuentran presentes, El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Freddy Franco, La Abogada Florangel Figueroa Defensora Pública Segunda (06), La Abogada Isabel Monsalve Defensora Pública Cuarta (04) Penal, las ciudadanas YANELQUIS DEL CARMEN CONDE CHIRINOS Y YIRMAR MARGARITA MENCIAS MEDINA, en su condición de acusadas, asimismo, se deja constancia que asintieron los escabinos seleccionados: DEIBI JOSE YARI Y MARIA ANGELICA CUAURO SANCHEZ.

Acto seguido, el Juez Profesional procede a imponer a las acusadas YANELQUIS DEL CARMEN CONDE CHIRINOS Y YIRMAR MARGARITA MENCIAS MEDINA del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal propia y, en caso de consentir en ello, a hacerlo sin juramento, coacción o apremio, del hecho que se le imputa, de la acusación y de las pruebas admitidas en su contra, y del PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 376 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04-09-2009 Nº Extraordinario 5930, de aplicación inmediata aun a los procesos en curso o iniciados con anterioridad a su vigencia por tratarse de una norma de procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole que podrá admitir los hechos objetos del proceso expuestos por el Ministerio Público, en su totalidad, solicitando la imposición inmediata de la pena respectiva, en cuyo caso el Tribunal procederá a dictar sentencia rebajando la pena que haya debido imponerse, atendiendo todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, pero sin bajar del limite inferior establecido por la ley; ante lo cual el acusado Jhon Christopher Petit, con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos y el acusado José Gregorio Arape con la asistencia mencionada, sin juramento, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No Admito los hechos.

Acto seguido el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia de depuración con la presencia de los escabinos DEIBI JOSE YARI Y MARIA ANGELICA CUAURO SANCHEZ, no pudiéndose constituir el Tribunal mixto en virtud de que tanto el Fiscal del Ministerio Público y la defensa objetaron a la ciudadana MARIA ANGELICA CUAURO SANCHEZ, por cuanto la misma no es bachiller. En virtud de que en el presente asunto se han dado mas de dos convocatorias y ha resultado imposible constituir el Tribunal Mixto, este Juzgador asume la función Jurisdiccional y procede a Constituir el Tribunal de manera Unipersonal.


Ahora bien, el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164º del COPP establece lo siguiente:
“...El dia señalado se realizara la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuaran como escabinos escobinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el juez Presidente o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal.
Constituido el tribunal mixto, se fijara la fecha del juicio oral y publico.”


Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de las acusadas YANELQUIS DEL CARMEN CONDE CHIRINOS Y YIRMAR MARGARITA MENCIAS MEDINA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, según lo establecido en el articulo 164 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pues se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL y PÚBLICO, para el día Jueves Doce (12) de Noviembre de 2009 a las diez (10:00 AM) de la mañana.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra de YANELQUIS DEL CARMEN CONDE CHIRINOS Y YIRMAR MARGARITA MENCIAS MEDINA por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Coro, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil nueve (200), en el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ