REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000772
ASUNTO : IP01-P-2006-000772

En fecha veinte (20) de Octubre de 2009, el Defensor Publico Sexto Penal Abog. EDER HERNANDEZ, asumió la defensa del acusado IRAN PRADO, y solicito la ampliación del régimen de presentación impuesto a su defendido de cada 15 días a cada 30 días por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con sus presentaciones y actualmente se encuentra estudiando Administración de Recursos Humanos, consignando constancia de estudio emitida por el Colegio Universitario de Administración y Mercadeo.
En fecha 21-10-09, se oficio al departamento de Alguacilazgo a los fines de que remitiera copia certificada del régimen de presentaciones del acusado IRAN PRATO, constancia que se recibe por ante este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2009, donde se verifica que efectivamente ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación que le fue impuesta.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Por otra parte tenemos que el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional señala como manifestación del derecho fundamental a la libertad, que las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley que serán apreciadas por el juez en cada caso. El derecho al juicio en libertad está tutelado no solo constitucionalmente sino también legalmente, tal es el caso del artículo 243 del COPP, de tal manera que cada vez que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, a petición de parte o de oficio, deberá imponerla en lugar de aquella, mediante resolución motivada.
En efecto, en el caso sub examine, se observa que al acusado le fue otorgada en fecha 05/10/09 medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 8 donde se le impone la obligación de presentarse cada quince días por ante este Tribunal.
Las medidas cautelares sustitutivas se pueden revisar y es de derecho que el Juez que este conociendo del asunto pueda ampliar el régimen de presentación que haya sido impuesto siempre y cuando se verifique que el acusado ha cumplido con las obligaciones de presentación que le han sido impuestas.
En el presente caso observamos de la Copia Certificada del libro de presentaciones emitida por el Departamento de Alguacilazgo, que el acusado IRAN PRADO, ha venido cumplimiento constantemente con las presentaciones impuestas razón por la cual se procede A AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO, a cada treinta días, declarándose con lugar la solicitud plateada por al defensa. Y ASI SE DECLARA.

En base a los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por el profesional del Derecho Abogado EDER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del ciudadano IRAN AGUSTO PRADO VELIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nº 19.061.333, Residenciado en Urb Las Eugenias, calle 01, casa número 15A-5, Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón y en consecuencia se procede A AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO, a cada treinta (30) días al acusado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244, 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en Coro, el veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), en la Sede del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcòn.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.

LA SECRETARIA


ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ