REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001173
ASUNTO : IP01-P-2009-001173

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ARNORDO ANTONIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.557.546, domiciliado en la Urbanización las Calderas, calle principal 19 de Abril, casa N° 6, diagonal al abasto 19 de Abril, Telefono 0416-9686110, hijo de Elsa Maria Chirinos.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadano ARNORDO ANTONIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.557.546, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de Junio del 2009, quien le decreto Medida Judicial Cautelar Privativa de Libertad. En fecha 11 de Agosto del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó , en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano ARNORDO ANTONIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.557.546,a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano.
De la revisión de la causa se observa, que el penado ARNORDO ANTONIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.557.546, fue detenido policialmente en fecha 05 de Junio del 2009, y que le fueron impuestas en fecha 06 de Junio del 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Cautelar Preventiva Privativa de Libertad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo TRES (3) MESES y VEINTISIES (26) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado ARNORDO ANTONIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.557.546, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano ARNORDO ANTONIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.557.546, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001173
ASUNTO : IP01-P-2009-001173