REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004342
ASUNTO : IP01-P-2007-004342


Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Segundo de Ejecución, por medio de la presente EXHORTA, al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por distribución corresponda, con el Objeto de que en la presente causa, seguida al ciudadano JASLEY JESUS COLINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.925.112, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, condenado a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANGELA MISLEYDIS CHIRINOS, quien fue recluido en el establecimiento penitenciario antes señalado, por orden de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a solicitud voluntaria del penado, se sirva realizar las siguientes diligencias:
1) El cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, disponiendo según el caso de las Inspecciones al Establecimiento Penitenciario que estime necesarias, pudiendo hacer comparecer al penado de autos, a fin de la Vigilancia y control.
2) Dictar pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Establecimiento Penitenciario.
3) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique e n el curso de la Vigilancia requerida.
4) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
5) Las demás que estime necesarias para dar cumplimiento a las diligencias antes señaladas.
En aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que corresponda por distribución, los siguientes documentos.
1) Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, de Fecha 6 de Febrero de 2008, así como el auto que la declara Firme.
2) Copia certificada del Computo de la Pena, realizado en fecha 10 de Marzo de 2008, por este Juzgado de Ejecución.
Para los fines antes indicados, se ordena librar el correspondiente exhorto, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Portuguesa encargado de la vigilancia Penitenciaria. Líbrese los correspondientes Oficios. Líbrese Exhorto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004342
ASUNTO : IP01-P-2007-004342