REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000288
ASUNTO : IP01-D-2009-000288
IDENTIFICACION DE LA CAUSA:
JUEZA: ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
FISCAL: ABG. NELSON GARCÍA. FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSOR: ABG MOISES MEDINA LA CONCHA, DEFENSOR PÚBLICO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vista la solicitud presentada el día 29 de Septiembre de 2009 por EL Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano.-
Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 28 de Septiembre de 2009 por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 09, con sede en Chichiriviche, del Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita la imposición de la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y la aplicación del procedimiento ordinario.-
El adolescente imputado manifestó su deseo de “NO” declarar luego de impuesto del precepto constitucional, se dejo constancia que el adolescente manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ..
La defensa quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicita la libertad plena de su defendido
Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de un hecho punible y de la participación del adolescente en los mismo, dichos elementos son los siguientes:
1. Acta Policial de fecha 28 de Septiembre de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de la aprehensión del adolescente y de los objetos presuntamente incautados.
2. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, corre inserta al folio 03
3. Denuncia antes la Comisaría Nº 09 de fecha 28 de Septiembre del año que discurre hecha por la ciudadana: MARIA EUGENIA SOTO ACOSTA, identificada plenamente en el folio 07 del presente asunto.
4. Denuncia antes la Comisaría Nº 09 de fecha 28 de Septiembre del año que discurre hecha por el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificada plenamente en el folio 09 del presente asunto.
5. Experticia legal del arma de fuego de fecha 28 de Septiembre del presente año, realizada por el experto Vicente Marcano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación Tucacas.
6. Acta de derechos de imputados.
7. Orden de apertura de la investigación de fecha 29/09/09/, en contra del precitado adolescente emanada de la fiscalía especializada Décima Primera, por la supuesta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego.
De lo anteriormente trascrito y de lo evidenciado en las actas policiales el fue aprehendido el día 27/09/09, en hora de la noche, y la orden de apertura de la investigación fue ordenada por el despacho fiscal en fecha 29/09/09 a las 9 AM, y el adolescente fue puesto a la orden de este despacho en fecha 29/09/09 a las 2:30 PM, debiendo ser presentado el adolescente dentro de las 24 horas de su aprehensión a este tribunal a los fines de la fijación de su audiencia especial de presentación, para la fecha en que el adolescente fue puesto a la orden de este juzgado se encontraba vencido el lapso establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 557, por cuanto el adolescente fue detenido en flagrancia ordenando taxativamente la precitada ley que el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público, quien antes de las 24 horas siguientes lo presentará al Juez de Control …observa entonces este tribunal que en el presente procedimiento no se puede clasificar la flagrancia por cuanto expiró el lapso para la presentación del adolescente ante su juez natural, es por lo anteriormente expuesto, considerando este tribunal que no se cumplió con la presentación en el lapso establecido por la ley especial para la presentación del adolescente se ordena PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Así se Decide
SEGUNDO: Se ordena proseguir las investigaciones presente por el procedimiento ordinario Y así se decide.- Así se Decide
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Segundo en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano.- SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, hoy primero (01) de Octubre de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-
ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES
ABG. JENY BARBERA
SECRETARIA.
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