REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000299
ASUNTO : IP01-D-2009-000299

Corresponde a este juzgado fundamentar la decisión dictada en sala en fecha, 16 de octubre de 2009, día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de quien suscribe Abg. Mireya Medina Carreño para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-D-2009-000299, instruida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Ilícita, tipificado en el articulo 34 de la ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Maria Gabriela Leañez, solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el articulo 582 literal C) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., y solicitó se decrete el procedimiento Ordinario.
Presente en sala el Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA Defensor Público, del imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA expuso los motivos de dicha solicitud.

La ciudadana Juez explico al adolescente con palabras sencillas y carentes de tecnicismos Jurídicos, de la naturaleza del acto, del delito por el cual es presentado y del órgano investigador, imponiéndole de las garantías Constitucionales y de las garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, otorgándole la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando que quería SI DESEA DECLARAR, dejándose constancia que el mismo manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, manifestando que “YO SOY CONSUMIDOR DE DROGAS”.

Por su parte la defensa, debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y solicitó la LIBERTAD PLENA.
Una vez escuchadas las exposiciones en el presente procedimiento este tribunal antes de decidir realiza el presente análisis la fiscalía del ministerio público presentó a los adolescentes de marras por el delito de POSESIÓN, contenido en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual establece lo siguiente:
Artículo 34. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados…y hasta veinte gramos en los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre el cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ellas para lo cual el juez determinará utilizando las máximas de experiencias d los expertos como referencia, lo que pude constituir una dosis personal d la sustancia detentada para una persona media.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida cautelar en los siguientes elementos de convicción:
• Acta policial fecha 13/10/09 suscrita por los funcionarios policiales DUNO ARGENIS, OSMEL MORAY ANDEMAR ACOSTA, adscrito a la sub. delegación de Santa Ana de Coro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual narra las circunstancias de tiempo lugar y modo en la cual practicaron la aprehensión del adolescente, destacando de dicha acta que en esa misma fecha siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde…. Avistaron a un ciudadano por la calle Libertad con Bogotá del Sector 28 de Julio…quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera tirando al piso varias bolsitas de color negro por lo que al notar la actitud tomada por esa persona se le dio la voz de alto… y se identificaron como funcionarios policiales, imponiéndoles de los artículos 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal …logrando la aprehensión del los ciudadano quien quedó identificados como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, procediendo a la aprehensión definitiva y luego fueron puestos a la orden de la fiscal especializada.
• Acta de Derechos de Imputados 13/10/09 contenido en los folios 07 y 08, impuesto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
• Acta de verificación de sustancias de fecha 13/10/09 a 3 envoltorios la cual arrojó un peso neto de 6,9 gramos de Cannabis sativa verificación hecha por la T.S.U: MERLYS HERNÁNDEZ, y la Detective. NERVIS ROMERO, experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Consta en al folio informe médico legal realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en fecha 13/10/09, por la Doctora: FLORA MORALES, experto del CICPC.
• Acta de la cadena de custodia de fecha 13/10/09, de las evidencias físicas colectadas correspondientes a 03 envoltorios de regular tamaño de material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales anudado en su extremo superior con hilo de color negro.
• Orden de apertura de investigación de fecha 14/10/09, ordenada por la fiscalía décima primera del Ministerio Público del estado Falcón suscrita por la abogado: MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por el delito de POSESIÓN, contenido en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como se observa el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, un acta policial en la cual los funcionarios policiales dejan constancia de la aprehensión del adolescente y de la sustancia incautada presuntamente cannabis sativa, por cuanto, según el acta policial se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 115 y 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes, según la cual, en base a las máximas de experiencia los funcionarios de investigación pueden emitir un pronunciamiento previo sobre la naturaleza de las sustancia incautada, en base a las máximas de experiencia o pruebas de orientación y que con posterioridad la misma sustancia podrá ser objeto de experticia química y botánica según el caso, sin embargo en la fase inicial, es suficiente para considerar fundadamente la existencia de un hecho punible
Ahora bien, la defensa del adolescente alega que su representado es consumidor y la sustancia incautada esta dentro de los limites permitidos para el consumidor, analizando entonces los elementos presentados, este cúmulo de elementos, los cuales son concordantes entre sí, son suficientes para estimar en forma fundada que estamos en presencia de un hecho punible, el cual por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, por ser la sustancia incautada, según consta en actas presuntamente CANNABIS SATIVA, que la sustancia o no es sancionado por la ley especial cuando la cantidad no sea mayor a 20 gr, sin embargo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente sanciona con privativa de libertad en su articulo 628 al adolescente que incurran en algunos de los supuestos del primer aparte… trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades… Este tribunal luego de sostener que existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y que existen fundadas sospechas de que el adolescente pudiera ser responsable penalmente por su comisión, corresponde estimar la procedencia de la medida solicitada por el Ministerio Público, en tal sentido, se observa que el Ministerio Público como titular de la acción penal y quien tiene el monopolio de la acción penal, ha solicitado al Tribunal la imposición de una medida cautelar como lo es la prevista en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera, esta Juzgadora que la misma es procedente, y se le decreta la cautelar de presentación cada 15 días al la oficina del alguacilazgo. ASI SE DECIDE
Se declara sin lugar la solicitud del defensor público MOISES MEDINA LA CONCHA de libertad plena. ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento, se decreta el procedimiento ordinario solicitado por la fiscalía, Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena realizar informe social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; y a su grupo familiar, así mismo se ordena realizarle exámenes toxicológico, a los fines de determinar si el mismo es consumidor, ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del estado falcón, para lo cual se ordena librar oficio a dicho Departamento y se le insta al investigado que deberá comparecer el día lunes en horas de la mañana, ante el Departamento del CICPC, a efecto, que se someta a la realización de dicho examen. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previstas en el literal “C” del Artículo 582 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, por la supuesta comisión del delito de POSESIÓN de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del defensor público MOISES MEDINA LA CONCHA de libertad plena. TERCERO: se decreta el procedimiento ordinario en el presente asunto. CUARTO: Se ordena realizar informe social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; y a su grupo familiar. QUINTO: Se ordena realizarle exámenes toxicológico, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; a los fines de determinar si el mismo es consumidor, ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del estado falcón, para lo cual se ordena librar oficio a dicho Departamento y se le insta al investigado que deberá comparecer el día lunes en horas de la mañana, ante el Departamento del CICPC, a efecto, que se someta a la realización de dicho examen. SEXTO: líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEPTIMO: Remítase las actuaciones a la fiscalía especializada a los fines de que continué con la presente investigación
Notifíquese las partes de la presente publicación del auto fundado, Ofíciese lo conducente, Regístrese, publíquese, Cúmplase.

Abg. Mireya Medina
Jueza Segunda de Control Sección Penal Adolescente.


Abg. Jeny Barbera
La Secretaria.