REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000290
ASUNTO : IP01-D-2009-000290
Corresponde a esta tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha 03 de Octubre de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Publico colocó a disposición de este Tribunal a la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: BELISARIO ESPINOZA PULIDO. Una vez constituido el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente por quien suscribe, Abogada Mireya Medina y la Secretaria de guardia: Abogada Brenda Oviol, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Nelson García, Defensor Público, Abogado Moisés Medina, el investigado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . El Tribunal le explicó a las partes la naturaleza del acto.
El Fiscal del Ministerio Público ratificó su escrito presentado y solicitó la imposición de la MEDIDA CUTELAR dispuesta en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor del adolescente, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
El tribunal representado por esta juzgadora explicó con palabras sencillas el delito el cual se le atribuye, informándole de sus derechos y Garantías Constitucionales,, Se le impuso del contenido del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de la Venezuela, informándole que su silencio no lo perjudicaría y que aun cuando no declarase en la audiencia continuaría.
Manifestando el adolescente su deseo de declarar quien lo hizo sin juramento, y libre de apremio, en primer lugar se procedió a identificar a la adolescente quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Quien expuso: “Yo soy menor le dije al funcionario que no me pegara porque yo tengo la mandíbula quebrada, y yo no tengo nada que ver con eso, yo estaba parado y los funcionarios me agarraron, no me he robado nada y les dije que soy menor que no me pueden pegar que apenas puedo abrir la boca porque me pegaron unos tiros y todavía tengo la bala en la cara ya que me fracturó la mandíbula es todo”.
La Defensa Pública por su parte solicitó, la imposición de una medida cautelar en vista de que su defendido se encuentra con la mandíbula fracturada, manifestando así mismo que del acta policial se desprende que el adolescente no es responsable del hecho.
Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia tanto de un hecho punible como la participación del adolescente aprehendido, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , basando esta juzgadora en los elementos de convicción como son:
1. Acta policial de fecha 02 de Octubre de 2009, suscrita por el funcionario policial: ALEXANDER JOSE TELLERÍA, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Falcón quien informa del procedimiento y de la aprehensión del adolescente en los siguientes términos: siendo la 11:45 de la tarde del día de hoy 02/10/09, se encontraba en patrullaje preventivo y a la altura de la calle Buchivacoa con Calle Federación… sorprendió a un ciudadano que se encontraba empujando una moto azul … quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,…
2. Denuncia presentada por el ciudadano: ESPINOZA PULIDO BELISARIO, de fecha 02/10/09, el cual previa identificación ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón expuso: en el día de hoy viernes 02/10/09, cuando me encontraba en la calle comercio con Buchivacoa dejé la moto estacionada en la parte de afuera de mi residencia y cuando salí no la encontré y un señor que estaba cerca me dijo que un sujeto que vestía suéter a rayas se la había llevado empujada, entonces salí corriendo en la dirección que el señor me dijo y a los pocos metros me encontré con una patrulla de poli-coro y la conté lo sucedido….
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 02/10/09 en la cual se evidencia, se colectó como evidencia física: Una moto Marca Empire, Color Azul, Tipo Paseo, Serial Nº TSYPEK5079B506897.
4. ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS de fecha 02/10/09.
5. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN: emanada de la Fiscalía Décima Primera, del Ministerio Público de este estado Falcón de fecha 02/10/09.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir a esta juzgadora que el adolescentes ya identificado, es autor o participe del delito por el cual fue presentado en el día de hoy por la representante fiscal, en consecuencia este tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano: BELISARIO ESPINOZA PULIDO, consistente en la presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO. Se ordena la práctica del Informe social por parte de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial Penal, así mismo, que supervise mensualmente la presentación de dicho adolescente. El adolescente en este acto se comprometió a cumplir con la medida impuesta.
TERCERO: Se acuerda que se prosiga el presente asunto por el procedimiento ordinario.
Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, se ordenó la respectiva Boleta de Libertad, remítase en su oportunidad a la Fiscalía. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
LA SECRETARIA DE SALA